Puede un trabajador elegir el permiso retribuido si lo hace a través del E.T. O convenio colectivo?

Tenemos una empresa en el sector de la industria del metal de Bizkaia, convenio de aplicación a la empresa. Nos ha venido un trabajador indicándonos que su cuñada ha dado a luz, y que como en el convenio colectivo no viene nada, se acoge a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, es decir, un permiso de dos días. ¿Es correcto? ¿Le tengo que dar ese permiso al trabajador aún a pesar de que la empresa aplica el Convenio Colectivo Provincial en la Industria del Metal de Bizkaia?

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Respuesta

El Tribunal Supremo en fecha 23 de abril de 2009, interpreta el art. 37.3 b. del ET en el siguiente sentido: “No podemos distinguir la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto. Si hospitalizar es internar a una persona en un hospital para que reciba la asistencia médico-sanitaria que precisa, no cabe duda que ese es el fin del ingreso hospitalario de una mujer que va a dar a luz: recibir la asistencia sanitaria especializada necesaria para que el parto tenga lugar sin otras complicaciones que las que, normalmente, conlleva y para que las complicaciones puedan combatirse de forma adecuada y rápida en caso de que se presenten…Si ello es así, aunque es cierto que el parto no merece el calificativo de enfermedad, no lo es menos que, a efectos de hospitalarios, el ingreso de la parturienta es como el de cualquier enfermo patológico y tiene por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer de los servicios hospitalarios precisos en esa situación de riesgo para su vida.”

Parece incongruente con el principio de norma mínima que el convenio sea más restrictivo que el propio Estatuto.

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