Reincorporación después de una ILP

En Agosto de 2010 cogí una baja por IT agotando los dos años de la misma, lo que me llevo a que el INSS me concediera una Incapacidad Permanente Revisable desde Agosto del 2012, a fecha de hoy me han estado revisando la misma cada año a excepción de este que me tocaba en Agosto y aun no me han llamado. Mi consulta es la siguiente, si el INSS decidiera darme el alta por mejoría la empresa en la que estaba trabajando y con un contrato Indefinido tiene obligación a reincorporarme o no y en el caso de que no tuviera derecho a la reincorporación, ¿tendría derecho a paro? O me quedaría sin ninguna prestación. Les rogaría me pudieran solventar esta duda ya que me lleva de cabeza varios días ya.

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Pues yo estoy en la misna situación de incapacidad permanente absoluta antes de los dos años y esta mañana acabo de enterarme de que no solo no tengo derecho al paro si me dan el alt a sino que el paro sue tenia acumulado lo he perdido mes a mes por cobrar la incapacidad... En teoria deberian quedarme seis meses... Aunque no pudiera cobrarlos ahora... ¿Si continuo tranajando en la empresa que estaba o si empezara un nuevo contrato seguiria sumando? ¿O empezaria de cero y tendría que trabajar mínimo un año para cobrar 4 meses de paro?

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Por si te sirve de ayuda:

El art.49.1.e) ET dice que el contrato de trabajo se extinguirá: Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2., el cual determina que en el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

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Como bien dice el compañero, tienes dos años de reserva del puesto de trabajo, aun así, en el caso de que te den el alta al entender que estas recuperado de tus limitaciones debes acudir rápidamente a un especialista para que estudie las acciones legales, incluso te recomendaría ir antes de que ocurra para que te hagan un seguimiento.

También depende de si tienes la IPT o la IPA.

Para informarte con detenimiento necesitaría documentación.

Te invito a llamar al 93.768.56.83, te informaré. O contacta conmigo a través de www.agsgraduados.es

Muchas gracias por contestar, te comentó un poco. En Agosto de 2010 me dieron la baja por IT cumpliendo los dos años de baja pase por el EVI y tras evaluarme me dieron una incapacidad permanente absoluta revisable, revisión que he tenido cada año hasta el presente que aún no me han llamado. 

Me mandaron el certificado de vida laboral y pude ver que mi empresa me dio de baja en 2012 año en el que se me concedió dicha incapacidad, al ver esto es cuando me surge la duda de si tengo derecho a solicitar la indemnización por despido o no. Esperó haberme explicado mejor, ya que es verdad me faltaban datos por poner.

Gracias de antemano

En cuanto te reconocen la incapacidad, la empresa tan solo esta obligada al abono del finiquito. Por lo tanto, no tienes derecho a reclamar la indemnización, además, existen unos plazos para reclamar.

Cuando cause baja en la empresa por el reconocimiento de la incapacidad a mi lo único que me remitió la empresa fue un papel como que me daban de baja por pasar a la seguridad social y me condonaban un adelanto de 600€ que me quedaba por devolver. En ningún momento me remiten ningún finiquito y llevaba en esa desde Enero de 2010 con un contrato fijo. Tengo entonces derecho de a reclamarles algo o con ese importe que me condonaron se presupone que estoy finiquitado. Y si es así, en el momento en que a mi me den el alta, no tengo derecho a paro entonces?

Muchas gracias de antemano. 

En el momento te deberían de haber entregado el finiquito ( vacaciones + pagas extras), ahora mismo, ha pasado más de un año, por lo que no cabe reclamación alguna a la empresa en materia de cantidades adeudadas.

Por lo que respecta al paro, al no venir de una situación de desempleo por causas ajenas a tu voluntad, no tendrías derecho al desempleo.

Lo que si tendrás derecho es a un subsidio, que para que tengas más información te adjunto un link para que sepas los requisitos: https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/mejorado_de_una_incapacidad.html

Muchas gracias por contestar me, por lo que veo entonces para poder cobrar el paro y reengancharme al que me correspondería de mi empresa anterior a la Incapacidad debería de trabajar aunque fuera un día o alguno más en cualquier empresa por cuenta ajena, sino me equivoco, no?

Exactamente.

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