¿Podría pedir una reclamación por daños y perjuicios?

He estado trabajando durante diez años en una empresa de hostelería, donde de manera sistemática, se han estado vulnerando mis derechos y el convenio de hostelería y el estatuto de los trabajadores. Esto me repercutió psicológicamente, teniendo que ir más de seis meses a un psicólogo privado, e incluso actualmente, a seguir en tratamiento psiquiátrico y estar medicado. Hace un año, por todo esto, me dieron la baja y a los días me despidieron. Denuncié la situación ( previo a esto, di aviso en Inspección de Trabajo, la cual resultó favorable hacia mi persona en la resolución) y mi jefe me despidió. Llegamos a juicio y por insistencia de la jueza y de mi abogado, firme un acuerdo a regañadientes, en el que se me reconocía el despido improcedente. Quedé muy descontento, pues teóricamente íbamos al despido nulo, con todo lo que conlleva, y en ese mismo acuerdo, desistí de otro procedimiento que teníamos pendiente, en el que le reclamaba las horas extras del último año, que fueron más de 600. Esto ha sido así, durante toda mi vida laboral. ¿Podría reclamar una indemnización por daños y perjuicios, aún habiendo llegado a ese acuerdo, y dado que todo me ha repercutido negativamente, en la cuantía de la prestación por desempleo, en mi bienestar psicológico, el cual como he dicho sigue renqueante por tales hechos...?

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¿Desistió usted sólo respecto del despido y de las horas extras o desistió "de cuantas acciones pudiera emprender contra la empresa"? Es decir, ¿desistió usted de reclamarle a la empresa cualquier concepto salarial?

¡Gracias! En el acta de conciliación pone literalmente:  Con el efectivo pago de la cantidad pactada, queda saldada y finiquitada la relación entre las partes. El demandante se compromete a desistir del procedimiento tal que se sigue en el Juzgado cúal. Qué tiene que ver desistir del procedimiento de reclamación de cantidad respecto a las horas extras con una reclamación por daños psicológicos? Muchísimas gracias por su respuesta

Se compromete a desistir del procedimiento de reclamación de cantidad, referido a esas horas extras. Gracias nuevamente

Asimismo pone... En este acto se desiste de la pretensión de vulneración de los derechos fundamentales con declaración de despido nulo, que la empresa ofrece y la parte actor a acepta el reconocimiento de la improcedencia del despido. Gracias nuevamente

Lo preguntaba por ver la posibilidad de reclamar también diferencias salariales, siempre y cuando estemos en plazo y siempre y cuando no se hubiera renunciado a ello.

Efectivamente se puede demandar por daños y perjuicios, habrá que ver si estamos en plazo. Muy importante son los informes del psicólogo al que usted acudió DURANTE LA RELACIÓN LABORAL, junto con los posteriores.

¿En qué fecha le despidieron?

El despido se efectuó el 2 de diciembre del 14, y el acto de conciliación fue el 16 de septiembre de 2015. Si desistí de el otro procedimiento de reclamación de cantidad, quede muy muy descontento con mi abogado, no me sentí nada escuchado... No creo que la cantidad sea suficiente para todo lo que me ha pasado, de ahí el querer reclamar

Entiendo su situación y lamento que quedara descontento, por lo que entiendo también que quiera ir a por todas.

Pues teniendo en cuenta que: 1) el plazo para reclamar es de 1 año; 2) que en estos casos se entiende que el plazo de 1 año empieza a contar desde que se abandona la empresa (porque el daño es continuado) y 3) que el plazo de 1 año finaliza el próximo 2 de diciembre, para lo cual quedan escasos días, es cierto que se puede reclamar pero habría que ponerse manos a la obra lo antes posible.

Al tratarse de daños morales hablamos de daño no cuantificable en términos económicos, por lo que la cantidad que se reclama es a tanto alzado. Y teniendo en cuenta que esta reclamación se podría hacer por vía laboral al provenir de una relación de trabajo, ello le facilita mucho las cosas puesto que sólo tendría que abonar gastos de abogado y perito, no habría audiencia previa, así como que la cantidad a reclamar podría ser elevada puesto que en vía laboral no hay condena en costas en primera instancia. Es decir, se tiene más que ganar a que perder.

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