Construcción en patio de luces

Se trata de un patio de luces que así ha sido históricamente, pero que por error catastral, viene reflejado como propiedad de una de las viviendas que dan al mismo. A este patio dan 8 viviendas independientes, sin ser comunidad de propietarios ni nada por el estilo y todas ellas tienen abiertas ventanas al patio desde hace más de 50 años.

Ahora el propietario de la vivienda que Catastro marca como dueño del patio, ha construido una especie de porche de madera. La duda de varios vecinos es si eso es legal o no, y si podríamos hacérsela quitar. También nos gustaría saber donde consultar la Normativa relativa a patios de luces de este estilo (sin comunidad de vecinos) ya que los usos que este señor da a este patio dudamos de que sea legales.

Les adjunto una fotografía.

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A todas luces es ilegal independientemente de donde conste su propiedad porque solo con la escritura pública puede demostrar su propiedad que en el jamas de los jamases podrá acreditar su propiedad. La comunidad debe exigirle desmontar esa estructura.

Muchas gracias. Te hago la misma pregunta que a Emilio para que la puedas leer... pero... ¿y en el caso que si lo tenga en su escritura? ¿sigue siendo ilegal? Porque históricamente no pertenecía al dueño de esa vivienda, pero al rehabilitarla, abrió puerta al patio y lo usa como suyo, ya que el anterior dueño del patio murió y no ha reclamado nadie. Los vecinos dudamos que la tenga inscrita o que no. No nos importó que lo usara, pero que nos construya si que nos molesta. Espero tu respuesta.

Muchisimas gracias

Sigue siendo ilegal porque cualquier elemento que se ponga en un espacio de común de uso privativo, que ese sería el caso como estaría contemplado en las escrituras públicas del inmueble, no puede ser estructural o mejor dicho tiene que ser desmontable sin perjuicio de la estética o los elementos que haya a su alrededor y que son de uso común pero lo que observo en la foto ninguno de los elementos cumple las condiciones regladas en la LPH.

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Lo que diga el catastro no tiene validez a efectos de demostrar la propiedad. La propiedad se acredita con escritura pública, es decir, ante notario.

Si el señor no tiene ese patio en su escritura, no es de él. El catastro tiene muchos errores de ese tipo y no por ello dan título de propiedad.

Sobre la normativa específica, debes de acudir a tu ayuntamiento y consultar la normativa urbanística vigente.

Sin conocer ni siquiera de que ayuntamiento me haces la consulta, casi te diría que esa construcción no cumple ninguna normativa.

Ese patio que me enseñas, me imagino que tendrá entre fachada y fachada, en torno a unos 6 m, o más. Esa es la distancia mínima que se fija para que se puedan abrir ventanas enfrentadas, en ese tipo de patios, por lo que no se pueden construir más elementos cubiertos.

Muchas gracias Emilio... pero... ¿y en el caso que si lo tenga en su escritura? ¿sigue siendo ilegal? Porque históricamente no pertenecía al dueño de esa vivienda, pero al rehabilitarla, abrió puerta al patio y lo usa como suyo, ya que el anterior dueño del patio murió y no ha reclamado nadie. Los vecinos dudamos que la tenga inscrita o que no. No nos importó que lo usara, pero que nos construya si que nos molesta. Espero tu respuesta.

Muchisimas gracias

Que sea de su propiedad o no, no tiene nada que ver con que construya legal o ilegalmente.

Puedes tener una parcela donde la norma urbanística permite hacer dos plantas. Si construyes 3, tienes una obra ilegal, aunque en la parcela se permita construir.

Esto es lo mismo. Puedes ser el propietario pero eso no te da derecho a construir si no está amparado en una licencia municipal.

Lo mejor sería pedir en el ayuntamiento si consta licencia de obra para esa construcción. Si no consta, entonces poner una denuncia para que no prescriba la ilegalidad urbanística cometida.

Si pasan más de 6 años y la disfruta "pacíficamente", adquiere el derecho y luego no podréis hacer nada.

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