Los derechos de autor son complejos y ha de ponerse en manos de un experto que le estudie y ayude con su caso concreto.
Hay que estudiar el repertorio y los posibles derechos que tenga, pues hay de muchos tipos... pero en principio y en determinados casos, legalmente si puede estar obligado a liquidar ciertos tipos de derechos.
Que algo sea sin animo de lucro o que incluso sea benéfico, no significa que no se paguen derechos. Por ejemplo, con que una sola persona de un concierto benéfico cobre (como la empresa de seguridad o el propietario del recinto), el SGAE le puede liquidar por el repertorio, incluso aunque el propio autor renuncie a esos derechos...
Pero si algo interno de la entidad y sin ningún tipo de publicidad, solo para los socios, será complicado que les reclamen.