A ver si se lo consigo explicar.
Primero: Solo pueden vender los propietarios. Pero hay que demostrar que se es propietario.
Y las fincas, tierras, casas, etc, deben estar inscritas en el registro de la propiedad.
En este registro dice quienes son los propietarios, por lo que si no está la finca inscrita a su nombre, no pueden vender.
Segundo: Es posible (que no lo dice) que esa casa se comprara por sus padres cuando estaban casados (que tampoco lo dice).
Si es así, y si estaban casados en gananciales (que tampoco lo dice) la mitad de la casa es de su madre y la mitad de su padre.
Tercero: Para vender pues, deberían firmar todos los propietarios. O sea, su padre y su madre.
Cuarto: Su madre ha fallecido. Por tanto no puede firmar, y por tanto no puede vender.
Quinto: Habiendo fallecido, los herederos han de aceptar la herencia.
Porque las herencias son un derecho pero no son una obligación.
Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar.
Y tanto una cosa como la otra ha de firmarse ante un notario.
Por tanto, mientras los herederos no firmen aceptando la herencia (usted, su padre, sus hermanos...) no son propietarios y por tanto no pueden vender.
Sexto: Ahora lo que han de hacer es firmar la aceptación de la herencia de su madre (imagino que es el 50% de la casa, ya que el otro 50% es de su padre), y una vez aceptada, llevan la escritura al registro de la propiedad.
Séptimo: Una vez hecho, ya aparecerá en el registro quienes son los nuevos propietarios, y por tanto, quienes son los que pueden firmar la venta. (Ustedes).
Y ya podrán vender.
Imagine lo que sería que todo el mundo vendiera casas sin demostrar que son los propietarios. Un listo podría vender la misma casa a cientos de personas.
Y la única manera de demostrarlo es que esa casa esté inscrita oficialmente a nombre de aquel que pretende vender.
Bueno, si le queda alguna duda, me la plantea.
Un saludo y no olvide finalizar la pregunta.
Hasta otra.