Salvo mejor criterio, para escriturar los locales a nombre de sus hijos, primero tendrá que transmitírselos ya sea por medio de contrato de compraventa o por medio de contrato de donación, que deberá ser elevado a público ante Notario.
Y ya esa escritura de compraventa o donación, según el caso, podrá ser inscrita en el Registro de la Propiedad para que, frente a terceros, sus hijos sean los propietarios de tales locales a todos los efectos.
Según el tipo de contrato que se haga, compraventa o donación, habrá que tributar por uno u otro concepto.
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