Asientos contables de constitución de empresa

Querría saber si al igual que cuando constituyes una sociedad anómina o limitada, se tiene que hacer el asiento de constitución ( de la 572 a la 100), cuando una autónomo crea una empresa o por ejemplo una comunidad de bienes, se tendría que proceder igual, es decir habría que hacer el mismo asiento, o por el contrario no es necesario.

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Sí, el primer asiento es el movimiento de la cifra de capital social.

No obstante comentarte que las comunidades de bienes en principio no tienen la obligación de realizar contabilidad como hacen las sociedades mercantiles (libro diario y libro de inventario y cuentas anuales).

Por último, matizar que existe comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa pertenece pro indiviso a 2 o mas personas, pero si se utiliza la comunidad de bienes para poner en común dinero, bienes o industria con el animo de partir entre sí las ganancias, nos encontramos necesariamente ante una sociedad, y entonces las obligaciones serían distintas.

Es un tema de actualidad, se debe estudiar caso a caso: te dejo mi email por si necesitas de mis servicios: [email protected]

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