Junta Propietarios, cómputo mayoría simple 2ª convocatoria validez o no, del acuerdo que se pretende.
En Junta de propietarios, en segunda convocatoria se aprueba poner demanda ordinaria civil a un vecino por tema de intromisión honor.
La comunidad tiene 39 propietarios.
Asisten en segunda convocatoria incluidos los representados 9 propietarios, 2 de ellos son morosos y no pueden emitir voto.
De los 7 con derecho a voto, 6 votan SI y uno NO, creo se cumple mayoría simple de asistentes (en segunda convocatoria)
Pero mi duda y pregunta es: ¿Se cumple la mayoría de cuotas de los asistentes?
Esta mayoría de cuotas de asistentes, ¿son los 9 o se quita a los 2 morosos asistentes que no pueden votar?
Si los 9 asistentes suman cuotas 4,370 (ejemplo) y los 6 que votan sí suman solo 2,010 entiendo que NO se puede aprobar al no haber mayoría de cuotas de asistentes.
He incluido en los 4,370 las cuotas de los 2 morosos que no pueden votar ¿es correcto hacerlo así?.
Agradeceré me digan si es así como se hace el cálculo, ya que me resulta complicado y es importante en este caso se cumpla la Ley y pueda tener opción de impugnar el afectado.
El administrador se niega a aclararlo, por lo que pensamos que están haciendo trampa.