¿Cuánto puedo descontar de la fianza?
He tenido mi piso alquilado, era un contrato anual, renovable por anualidades, hasta un máximo de 3 años. Los inquilinos se han ido 1 año y 8 meses antes de llegar a las 3 anualidades. Quisiera saber si les puedo descontar de la fianza la parte porporcional a este año y 8 meses, o tiene que ser los 8 meses que faltaban para cumplir la segunda anualidad.
Me avisaron con 12 días de antelación, cuando en el contrato especifica que tienen que avisar con 30. ¿Puedo cobrarles la mensualidad entera o tienen que ser los 18 días que faltan para cumplir los 30 días?
Por otro lado, existe una cláusula en la que especifica que no se pueden tener animales de compañía y han comprado un perro (me consta que el verano pasado tuvieron 6 perros de acogida), me han causado desperfectos en varios muebles que he tenido que tirar y en el canapé. ¿Puedo descontar algo de la fianza como daños y perjuicios o incumplimiento de contrato?