Me deben subir el IRPF en mi nómina?

Empecé trabajando en una empresa de coches en julio de este año y tengo contrato hasta enero del próximo año. En la nómina me retienen un 2% pero nos aconsejaron subirlo porque dicen que después si lo tenemos bajo el porcentaje nos quitan mucho dinero en la nómina. Quería saber cual es el importe mínimo que no hay que sobrepasar para que no me cargen de impuestos.

Respuesta
1

12.000€ anuales. Lo que te sucede es habitual, y es que en los contratos temporales de duración inferior al año retienen el 2%... el problema es que si al final resulta que se superan los 12.000€ anuales (por ejemplo que se haya tenido 3 empleos temporales y se superen esas retribuciones,) cuando Hacienda regularice te va a dar un "bocao" curioso... Por eso lo recomendable es que tributen un poco más alto al calcular la nómina. Para subir puedes mandar un escrito a tu empresa para que te suban la retención del IRPF para evitar disgustos con la regulación de final de año.
Si te ha servido la consulta, te pediría que me valorases y dejases una reseña en la página de facebook y google de mi despacho profesional:
Facebook: https://www.facebook.com/segurabelmonteasesores (si entras desde ordenador es en la parte izquierda, debajo del mapa de ubicación, donde las estrellitas. Si entras desde móvil, debajo del mapa de ubicación).

Google: busca en google "segura belmonte asesores" y si entras desde ordenador en la ficha de la derecha (en la parte inferior de ésta) y si es desde móvil, desplejando la flecha lo verás.

¡Gracias! Si en 6 meses me han ingresado más de 6000€ teniendo el 2% y en enero de este año me hacen el finiquito... ¿me podrían penalizar entonces? Muchas gracias

Siempre que sea el contrato inferior al año no te van a tener que regularizar y te retendrá el 2% la empresa. Cosa distinta sería la declaración anual de la renta que Hacienda te pueda cobrar más si has superado los 12.000€ anuales y tb dependerá de tu situación familiar (soltero, casado y con hijos a cargo).
Pero son cosas distintas, una es la retención que te haga la empresa, que es un anticipo a cuenta que hace por ti, y lo otro es lo que te salga en la renta a declarar en mayo. Por lo que varía la retención a cuenta (el % de retención en la nómina) es si el contrato supera el año o no, y si la misma cambia tu modalidad contractual.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas