Deducción cuotas soportadas Iva del combustible

Me gustaría saber si sigue vigente la consulta vinculante V2475/2012, la cual dictamina que aunque el vehiculo este afecto a la empresa en el 50%, los gastos ocasionados por el combustible, siempre que esten debidamente justificados, se podrán deducir el 100%.

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Este es un tema complejo y siempre complicado con la Agencia Tributaria.

Por un lado, para poder deducir el importe del gasto en su declaración del IRPF, ha de tener el vehículo exclusivamente destinado a la actividad, lo cual es complicado de demostrar pues ellos suelen interpretar que también se hace una utilización "particular del mismo" por ejemplo los fines de semana, aunque se disponga de dos vehículos, con lo cual, no admiten la deducción de ningún gasto relacionado con el vehículo.

En cuanto al IVA, si se deducible el IVA de las facturas de los gastos relacionados con el vehículo en su totalidad, siempre que estén relacionados con el ejercicio de su actividad económica.

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