Necesito respuesta a una duda sobre quien tiene derecho a la pensión por viudedad,?

Expongo el caso, soy un hombre casado en 2ª nupcias hace 7 años y anteriormente estuve casado 25 con la madre de miis hijos, mayores de edad indepenndizados y trabajando ¿en caso de que yo falleciera ¿quién cobraría mi pensión? ¿Mi viuda o mi ex? Estoy jubilado por enfermedad con una discapacidad absoluta

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La pensión de viudedad se distribuye entre todos los anteriores cónyuges en proporción al periodo de convivencia, reservando el 40% como mínimo al que tenía matrimonio vigente en el momento del fallecimiento. Esta norma no se aplica si el anterior cónyuge contrae nuevo matrimonio o convive con una pareja de hecho, en cuyo caso este excónyuge no recibiría nada.

Si usted fallece, por ejemplo, tras 25 años de matrimonio con una mujer y 7 con otra, la cuenta sería la siguiente:

25+7 = 32, que es el número total de años que ha estado casado

A su primera esposa le correspondería, en términos porcentuales, 25/32 x 100= 78%

Ahora bien; si su segunda esposa mantenía el matrimonio vigente con usted en el momento del fallecimiento (es decir, es la viuda) la ley le reservaría el mínimo del 40%, reduciéndose el 78% al 60%, por lo que los porcentajes en este caso quedarían así:

Primera esposa: 60% de la pensión de viudedad

Segunda esposa: 40% de la pensión de viudedad

Habitualmente se libran batallas entre ambas, en esencia referidas a la situación sentimental de la primera esposa (casada o pareja de hecho) que la segunda suele probar ante la administración, para acreditar que no tiene derecho alguno a pensión de viudedad.

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Desde 2008 las cosas son diferentes

En los divorcios posteriores a 2008 sólo tendrá derecho a percibir pensión de viudedad el que fuera cónyuge en el momento de la muerte. Con una salvedad: que el cónyuge anterior tenga derecho a pensión compensatoria o fuera víctima de violencia de género.

Puede verlo en muchísimos enlaces, por ejemplo este.

http://www.elmundo.es/sociedad/2015/12/17/5671c963268e3e0e7b8b46bf.html 

O este otro:

El ex cónyuge sólo tendrá derecho a la pensión de viudedad si es acreedor de una pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil, o que fuere víctima de violencia de género, en cuyo caso no se le exige el percibo de la pensión compensatoria. (Miguel Fernández Freire, Abogado ejerciente, Pensión de viudedad )

¡Gracias! ,perdone pero cadavez estoy mas liado,me divorcie en el 2009,nunca hubo malos tratos ni nada parecido,mi ex no tiene derecho a ninguna pension compensatoria ,ella trabaja y los hijos que tuvimos ya son independientes antes del divorcio y tienen sus respectivas vidas y trabajo,pero lo que me ha hecho dudar es esta respuesta de otro experto

Amparo, tu información es incorrecta. Sea lo que sea lo que digan los enlaces, la ley vigente es el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo artículo 174, punto 2, párrafo 2º, dice textualmente:"Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente"

Vea lo que yo le he respondido y, sobre todo, vea el segundo enlace que le he dejado... de un letrado en ejercicio cualificado.

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