A quien corresponde pagar los gastos comunidad propietarios ?

Gastos comunidad vecinos: ¿A quién corresponde pagar?

El 24 de marzo adquirí una vivienda de propiedad que, según el informe emitido por la asesoría que llevaba la finca en ese momento, estaba libre de cargas.

El problema ha venido ahora en el mes de octubre, que se ha decidido cambiar de administración de fincas y, al revisar los datos de ejercicios anteriores se ha visto que había vecinos que estaban pagando menos de lo que deberían por una mala gestión:

La finca tiene 8 propietarios de viviendas y 6 propietarios de parkings. Los gastos de parking se habían dividido a partes iguales entre los 8 propietarios de viviendas, sin tener en cuenta que había dos personas que no tenían parking y, por lo tanto, no debían abonar nada de esas partidas.

Al regularizarlo ha salido un saldo negativo de nuestra finca, que es anterior a la fecha en la cuál firmamos hipoteca.

He expuesto ante la nueva administración de fincas y los vecinos que esa deuda no nos corresponde y que la deben reclamar a la antigua propietaria y el administrador me indica que me entienda yo con la antigua propietaria, que ellos me reclamarán a mi, porque cuando se firma la escritura, se hace conforme a un documento que indica que el piso estaba libre de cargas.

Me he puesto en contacto con la antigua propietaria para ponerla en antecedentes (aunque ya conocía la mala gestión pq era la presidenta), y para que abone el importe cuando pueda.

Si se negara a hacerlo, ¿qué pasos legales puedo hacer para demostrar que no me corresponde pagarlo? ¿Se puede exigir que lo asuma la antigua administración por mala gestión?

Cualquier información legal que me podáis dar al respecto será muy bienveniada porque me siento super desamparada ahora mismo.

3 respuestas

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Considero que no es culpa del anterior propietario la mala gestión del administrador. El piso se vendió como usted ha dicho libre de cargas, es decir que tiene todos los recibos pagados.

Todos los recibos ya sea de saldo o de derrama deberá abonarlos usted, por tanto se puede negar a pagar las diferencias.

Hola Esteban,

muchas gracias por la rápida respuesta.

Lo que no entiendo es si se pueden rehacer unas cuentas aprobadas en el mes de junio por la comunidad de propietarios y la antigua administradora de fincas y, luego, con el cambio de la administradora, la nueva decida que las cuentas estaban mal.

Cuando dices que "Todos los recibos ya sea de saldo o de derrama deberá abonarlos usted, por tanto se puede negar a pagar las diferencias.", si tengo un documento en el que se indica que el piso está libre de cargas, estoy obligada legalmente a pagar estas derramas provinentes del año anterior ( en el que yo no era propietaria)? Si me niego a pagarlo, qué implica y quien debe asumir el coste ( en el marco legal)?

Gracias de nuevo

Legalmente el nuevo propietario es encargado de pagar al día siguiente después de la firma de la venta. Si ahora resulta que se han dado cuenta que las cuentas estaban mal hechas y se han vuelto a rehacer, la consecuencia directa cae sobre el propietario actual.

Otro ejemplo, en el edificio donde vive hay que hacer unas obras pero no se deciden aún, nadie habla de dinero y nadie hace derramas, y aún no está claro que se tiene que hacer, como no está claro, en el certificado de venta no se puede poner, y resulta que, en la primera reunión se acuerda una derrama. Pues en este caso, también tiene que pagarla el propietario actual.

Lo mismo pasa con el saldo liquidación al final de ejercicio.

Con respecto al fondo de reserva o acumulación de derramas, es propiedad del nuevo propietario, el antiguo no puede reclamar ningún importe de saldo a su favor, no siquiera el de una subvención, si se diera el caso.

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La Comunidad tiene razón en reclamarle a Ud. esas cantidades. Le correspondan a Usted o no (que es otra cuestión), Usted debe responder por las cantidades adeudadas por el anterior propietario en el año de la venta y los tres años anteriores (2015, 2014, 2013 y 2012). Cualquier deuda anterior a 2012 no se la pueden reclamar a Usted. Así se estipula en el artículo 9 de la LPH:

"El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación."

Si a Usted no le corresponde pagarlas, entonces debe Usted reclamarlas al anterior propietario o a quien Usted considere responsable del error.

Hola Poliplos,

muchas gracias por la rápida respuesta.

De todos modos, me queda una duda, qué validez legal tiene el documento que presenta la antigua gestoría, en el momento de la firma de la escritura, conforme el inmueble está libre de cargas? porque el saldo negativo no es fruto de una derrama no prevista sino de una mala gestión de los propietarios de parking en la misma finca.

Cómo decía mi anterior respuesta usted responde de las deudas frente a la comunidad, desde el 2012. No obstante eso no quiere decir que usted no se las puede reclamar a quién considere responsable de las mismas, ya sea el anterior propietario, el antiguo administrador. Pero claro, deberá valorar si vale la pena litigar, en caso de que el responsable no asuma la deuda, en función del importe del que se trate.

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Creo que debes consultar con un abogado los costos de demandar a la anterior administración por mala gestión y sus honorarios mientras sale el litigio. Hechas las cuentas tu decide si justifica irse hasta los estados porque eso se resolverá a tu favor con todos los documentos que actualmente tienes, lo complicado del asunto es el tiempo transcurrido entre un momento y otro. Solo hablando directamente con el abogado puedes decidir cuál opción es la mejor porque en la mayoría de los casos las sumas adeudadas no compensan poner abogado. La vecina que te vendió nada que ver con el asunto porque ella era desconocedora de esas malas cuentas y por lo tanto si la emprendes contra ella ya perdiste la partida.

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