Cierre de departamento con reducción de jornada

Lo primero agradecer de antemano vuestro tiempo.

El problema es que a mi mujer, que está en reducción de jornada por el cuidado de nuestra hija, le ha llegado una carta de su empresa diciendo que van a cerrar su departamento (cierran el departamento de contabilidad (pero no el centro de trabajo) para que esas funciones se realicen desde otra empresa del mismo grupo que está en otra provincia) y abren la posibilidad de reubicar a algunos trabajadores en otros centros de la empresa en otras provincias cambiando las funciones, aunque parece que en Madrid la empresa seguirá abierta también (aunque no sea el mismo departamento).

Mi pregunta es, ¿pueden despedirla alegando causas organizativas (cierre de departamento) estando con reducción de jornada, o están obligados a reubicarla?, y en el caso de tener que reubicarla ¿pueden enviarla a otra provincia o si la empresa tiene centro en la misma deben dejarla en ese centro?

Dependiendo no sabemos si deberíamos aceptar los 20 días por año que la ofrecerán o deberíamos pelear para intentar una indemnización mayor.

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En el caso de tu mujer, como esta con reducción de jornada, cualquier despido seria declarado como nulo.

Dicho esto, estáis en una posición favorable, atendiendo a que de producirse el despido, seria nulo y por lo tanto, deberían de reincorporarla a la empresa.

Como estáis en una posición favorable, se me ocurren dos opciones. La primera, en el caso de que la empresa os proponga una propuesta de finiquito e indemnización, de interesaros cogerla y dar por finalizada la relación laboral para luego coger el paro. La segunda, en el caso de que os propongan una propuesta de despido, oponeros al entender que vulnera los derechos fundamentales de la constitución, forzando a la empresa a ofrecer una indemnización mayor para que la aceptéis.

Aquí la calve esta, en saber que cantidad le deberían entregar (más o menos) en cada supuesto de despido, para saber si os interesa aceptarla o no.

Por último y para protegeros, en el caso de que recibáis una carta de despido así como una propuesta de liquidación, poner pendiente de revisión o recibido no conforme con la fecha en la que se entreguen los documentos.

gracias por la rápida respuesta, me ha comentado un compañero que de todas formas tenemos que demandar para evitar tener problemas con el paro y con el pago del irpf en la declaración, ¿eso es así?

muchas gracias nuevamente

No veo el problema para que tengas problemas con el paro, pues si viene de un despido podrá acceder a el sin problemas. (Siempre que tenga la carencia que te exigen).

En el caso de los problemas en el pago del IRPF, al finalizar la relación laboral, la empresa os deberá entregar el modelo 145, para que no tengáis problema alguno.

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