Sobre la alternancia de los fines de semana
Me gustaría saber si una de las cosas que se podrían hacer en una modificación de medidas, sería fijar el modo de alternancia de los fines de semana, una vez que se termina un periodo vacacional.
Me explico: Lo "normal" o "habitual" es que una vez que termina el período vacacional, el modo de retomarse la alternancia de fines de semana sería que el que no lo ha tenido el fin de semana anterior (el último fin de semana dentro del periodo vacacional, lo tuvo la otra parte) lo tenga en este fin de semana, que ya pertenecería al periodo no vacacional.
Mi duda sería si en vez de fijarlo de la manera anteriormente descrita, se optara por el siguiente modo: supongamos que, por ejemplo, antes del periodo vacacional el penúltimo fin de semana el menor lo tiene la madre y el último fin de semana lo tiene el padre. Empieza el periodo vacacional, en el cual el menor lo tiene la mitad cada uno (eligiendo en años pares un progenitor y en años impares el otro progenitor). Supongamos ahora que el último fin de semana dentro del periodo vacacional lo tiene la madre. Y por tanto el próximo fin de semana, ya en periodo no vacacional, si siguiéramos el razonamiento digamos "habitual" (anteriormente explicado), lo tendría que tener el padre. Pero, si en cambio, optásemos por seguir el orden de alternancia de fines de semana que llevábamos antes de entrar en el periodo vacacional (como si las vacaciones fueran un paréntesis, y una vez acabadas se retornase de nuevo al orden anterior establecido), el menor lo tendría que tener la madre, por que el último fin de semana antes del periodo vacacional lo tuve el padre, a pesar de que el último fin de semana dentro del periodo vacacional lo tuviera también la madre.
De este modo, el problema de que tras las vacaciones (cuando ambos progenitores tienen nuevas parejas con hijos también) se puede alterar el modo de alternancia (válgame la redundancia) de modo que no coincidan los hijos (hijos de un progenitor con los hijos de la pareja de ese progenitor, e igualmente para el otro progenitor y su respectiva pareja con hijos) se podría evitar, simplemente con que ambos progenitores optasen por este método al igual que las parejas de uno y de otro progenitor.
Sé que es un poco engorroso de explicar, pero espero que se haya entendido.
Mi pregunta es si este modo de alternancia se podría dejar por escrito en una modificación de medidas (aparte de evidentemente aprovechar dicha modificación para modificar otras cuestiones). ¿Sería aceptable por el ministerio fiscal o por un juez?
En caso de no haber acuerdo, me imagino que el juez adoptaría la alternancia digamos "habitual", la primera que expliqué, ¿arriba del todo del texto?