Desgravar IVA de factura estando de baja

Soy autónoma y estoy de baja por maternidad. Mi pregunta es si puedo desgravar el IVA de los gastos que tenga que hacer para cuando retome mi actividad, o si debo esperar a hacer estos gastos una vez tenga el alta...

2 respuestas

Respuesta

Tenemos claro que el autónomo no puede emitir facturas si se encuentra en situación de baja por incapacidad, independientemente de que sea por enfermedad común o accidente laboral. La emisión de una factura implica la realización de una entrega de bienes o una prestación de servicios y estando de baja no podría darse. Sí es posible expedir una factura por un servicio que realizamos cuando estábamos de alta.

Dado que el Reglamento de Facturación estipula que una operación debe facturarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que tuvo lugar, un autónomo podría prestar un servicio el 20 de marzo, causar baja el 30 y expedir una factura el 10 de abril. También podrían facturarse servicios electrónicos o automáticos que no precisan intervención manual. Si yo tengo una web y cobro por publicidad, puedo facturar a una empresa que se anuncia en mi página aunque esté de baja. Si tengo una aplicación y cobro por cada descarga, obviamente, éstas pueden producirse trabaje yo o no.

Aún cuando no exista servicio ni facturación alguna, sí podemos deducir gastos correspondientes al periodo de incapacidad. El autónomo debe seguir pagando la cuota de la seguridad social mientras se encuentra de baja, por lo tanto, es lógico que la deduzca. También seguirá pagando cuotas de seguros, como el de responsabilidad civil. Otros gastos que hay que seguir soportando son los vinculados a suministros. Si tenemos un local de negocio, por ejemplo, no cabría pensar que no se nos permita deducir el alquiles, el teléfono, internet, la luz….

Podemos, incluso, ponernos en el caso de hacer compras de material. Un autónomo que realice reformas de albañilería no puede trabajar con una pierna escayolada, pero eso no le impide hacer compras de herramientas o material que necesite para tener en stock, ni le quita el derecho a incluirlas como gasto en las liquidaciones de impuestos.

De esto se deduce que hay que analizar cada factura desde el sentido común para saber si es prudente considerarla un gasto de la actividad o no, cuando esa actividad está interrumpida por un periodo de incapacidad.

Respuesta

No entiendo la pregunta

Si está de baja está de baja

Y si está retomando la actividad, ya no lo está.

Por lo tanto, o lo uno, o lo otro

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