Cobro de FOGASA ¿Cuando debo declararlo?
En el año 2015 he recibido una cuantía del máximo a percibir por esta entidad de FOGASA, entiendo la parte de Indemnización por despido está exenta de tribulación, pero la parte perteneciente a salarios, no sabemos a que año aplicarlo, ya que la he recibido en el 2015, pero no se si lo tengo que tributar en el ejercicio 2015.
Fui enviado a un ERE en diciembre de 2012 del cual me debían nomina y Extra de Diciembre, a los seis meses nos recupero y nos despidió. El comité de empresa denuncio la situación, fuimos a juicio y el juez dicto sentencia a favor de los trabajadores obligando a volver a contratar, pero la empresa ya no tenia actividad, en este año entra en concurso de acreedores y de lo cual al administrador concursal, no le dice nada el abogado de la empresa, en definitiva que realmente nos despidieron en 24 de febrero de 2014. Del dinero que se cobra en FOGASA por salarios en que años y que cantidades se debería tributar, se que está muy liado el asunto, pero agradecería un consejo. No quiero ir a preguntar a hacienda porque voy a levantar la liebre y creo que voy a tener que hacer complementarias por el 2012, 2013 y 2014.