Pues dependerá... Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestras web.
Si ustedes son dueños de una propiedad, sin haber constituido una comunidad de bienes (que es lo habitual para gestionar el local y su fiscalidad), tendrán que figurar ambos en el contrato de arrendamiento como propietarios y emitir facturas cada uno al inquilino.
Si tienen una comunidad de bienes en la que se gestiona el arrendamiento del inmueble y el IVA, dependerá de los estatutos de esta comunidad de bienes.
Si esta a nombre de una sociedad, el administrador podrá realizar los contratos...