Creación de patrimonio en una asociación.

Somos una Asociación registrada. Recientemente hemos decidido comprar un local en propiedad aportando para la compra la misma cantidad de dinero entre todos nuestros socios. Actualmente estamos a falta de escriturar.
Nuestra principal duda es acerca de elegir la forma más recomendable de gestionar esta propiedad a efectos de escritura y registro (escriturar a nombre de la asociación, hacer una especie de multipropiedad, etc.).

¿Cómo nos recomendais actuar?.

2 Respuestas

Respuesta

En la medida en que una Asociación tiene una personalidad jurídica propia, diferenciada de la de sus asociados/as, y por tanto la capacidad de detentar derechos y hacer frente a obligaciones, puede ser titular de la propiedad o del arrendamiento de cualquier propiedad (por ejemplo, los locales que le sirvan de sede social).

Por otra parte, es perfectamente legal que la propiedad sea adquirida por uno o varios socios, y en el momento que así lo consideren, le autoricen para su uso o incluso arrienden la propiedad a la Asociación si así lo convienen ambas partes.

En cuanto a la conveniencia o inconveniencia fiscal de una u otra opción, depende de múltiples factores (características y régimen fiscal de la Asociación, efectos de la compra de la propiedad en el patrimonio de los socios según su circunstancias personales y patrimonio preexistente caso que sea compra por copropiedad, etc) que habrían de ser estudiados pormenorizadamente para poder aconsejarles sobre la conveniencia de una de las dos opciones.

Para evitar problemas futuros le recomendamos que se ponga en manos de un experto que le ayude con su problema concreto así como en el cumplimiento de las obligaciones legales, fiscales y contables que como Asociación deben cumplir.

Si lo desea puede contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077. Prestamos servicio para toda España.

Muchísimas gracias, Paz. Te agradezco tu respuesta.
Como información adicional a lo que comentas añado que nuestra asociación es sin ánimo de lucro, no tenemos patrimonio previo (es nuestro primer bien). Somos un grupo de amigos que nos reunimos periódicamente y tenemos la oportunidad de adquirir un bien para utilizarlo como sede social, lo cual es un gran paso adelante para nosotros.
Nuestro principal objetivo es evitar (en la medida de lo posible) problemas en el caso de baja de cualquiera de nuestros socios, así como una gestión ágil y flexible de nuestra propiedad.
Como asociación, tenemos claro que tanto la modificación y adaptación de nuestros estatutos, así como la gestión y registro de nuestra propiedad la debemos realizar con el apoyo de una asesoría.
Nos gustaría que concretases tu respuesta y nos aconsejases una forma de actuar teniendo en cuenta la información aportada y considerando para todo lo demás unas circunstancias normales.
Muchísimas gracias por adelantado.

La conveniencia o inconveniencia de comprar un inmueble para destinarlo a sede social transciende del ámbito fiscal o contable; así, si tenéis la posibilidad de disponer de recursos suficientes (propios o ajenos mediante subvenciones, aportaciones, donaciones…) para adquirir un local y encontráis alguno que se ajuste a vuestras necesidades, entiendo que es acertado que lo adquiráis, pues dotáis de patrimonio a vuestra entidad y disponéis de un inmueble para destinarlo a su actividad.

En el caso de compra de locales o terrenos, ésta se formalizará mediante el correspondiente contrato de compraventa, que será elevado a escritura pública e inscrito posteriormente en el Registro de la Propiedad

En cuanto a los aspectos fiscales, si el inmueble es nuevo la adquisición estará sujeta a IVA, sin posibilidad de que la operación goce de exención. Por el contrario, si no es nuevo y constituye segunda o ulterior transmisión estará sujeto a Transmisiones Patrimoniales, siendo posible obtener la exención del citado impuesto si vuestra asociación está declarada de utilidad pública. Anualmente, la propiedad del inmueble tributará por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, concepto impositivo del que podríais gozar de exención (también en este caso, solo si gozáis de la declaración de utilidad pública) A grandes rasgos, estos serán los principales conceptos fiscales que afectan a la adquisición y posterior titularidad del inmueble.

Por lo tanto, los impuestos a pagar para la formalización de la compraventa (salvo en el caso que tengáis la declaración de utilidad pública) van a ser los mismos si compra directamente la asociación o si compráis a título particular varios socios mediante una copropiedad, o división de cuotas.

Indicaros, eso sí, que en caso de compra por la asociación directamente, siempre es conveniente incluir en estatutos una cláusula de devolución de importes para el caso que uno de los socios que ha contribuido con su capital propio a la compra del local decida darse de baja de la asociación. Esto sirve para “cubriros las espaldas” a los que vais a aportar ese capital pero, a la vez, puede ocasionar conflictos futuros en caso de que uno de los socios que ha aportado el capital decida darse de baja y la asociación no cuente con fondos suficientes para hacerle frente a la devolución (habría que buscar financiación para cubrir la devolución…)

Si por el contrario compráis a título particular mediante copropiedad, obviamente, os generará una imputación de rentas en vuestra declaración anual de irpf (todo dependerá del importe de la propiedad y de cuántos seáis a dividir, puede darse el caso de que resulte una cantidad irrelevante….)

Por otro lado, si compráis varios socios a título particular, siempre es posible obtener una rentabilidad, puesto que por supuesto podríais ceder el local para el uso de la asociación, pero también podríais arrendarlo.

Resumiendo, y a falta de conocer cantidades concretas para poder realizaros un estudio con vuestros datos concretos, nuestro consejo sobre la elección de una u otra opción iría en función de la proyección de futuro que tengáis en la asociación. Me explico: si vuestra idea es manteneros o crecer en poco en el número de asociados, sería buena opción el comprar directamente a nombre de la asociación. Pero, si vuestra idea es crecer ampliamente (si por ejemplo, compráis 5 y tenéis previsto contar con un número muy superior de asociados en un futuro próximo) creo que sería más conveniente ( o al menos más lógico) que comprarais a título particular y así, libremente, elegír que destino le dais a esa propiedad que habéis adquirido (cesión, arrendamiento, etc).

Respuesta

Además de lo indicado por la compañera, es importante estudiar los estatutos y la posibilidad de devolver los importes aportados a los socios en un futuro si dejan de ser socios.

Habitualmente, se compra a nombre de la asociación, para evitar la imputación de rentas inmobiliarias en los propietarios. Pero se deben tener unos estatutos actualizados, para evitar problemas futuros.

Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable especializado en nuestra web.

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