¿Debo presentar el modelo 180 si sólo presente el modelo 115 un trimestre y este no debería haberlo presentado?

Llega el momento de presentar el modelo 180. Y sólo presenté el modelo 115 en el 2º trimestre.

Después supe de esta escepción para no presentarlo:

  • Cuando los alquileres pagados no superen los 900 € anuales a un mismo arrendador.

¿Debo presentar el modelo 180 o debo pedir de algún modo que me devuelvan lo que presenté del modelo 115?

3 respuestas

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Efectivamente. Presentado. Es muy sencillo y además es informativo no hay que pagar nada

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El modelo 115 es para ingresar pagos a cuenta de retenciones por arrendamiento. Si luego no esta obligado, no lo ha de presentar si cumple los requisitos, pero al haber presentado ya un trimestre, le recomendamos que presente el modelo 180 que es informativo y evitara problemas o reclamaciones.

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Como has presentado un trimestre del modelo 115 tienes obligación de presentar el modelo 180. Aunque fuera un error. Hacienda eso no lo sabe.

Para mayor tranquilidad es mejor que presentes el modelo 180 con los datos del 2T.

El modelo 115 es un pago de IRPF al propietario de tu local/oficina a través de Hacienda. No hay opción de que te lo devuelvan.

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