Voy a tratar de responder a todas las cuestiones que plantea:
- ¿Por qué no le cobraron al anterior propietario?
Es imposible de saber, sin consultarlo a la Comunidad.
- ¿Es negligencia de la administración de la comunidad no haberle reclamado por vía judicial cuando la cantidad superaba los 300 €?
No.
El Administrador, por iniciativa propia, no puede reclamar. Hay un procedimiento.
Es la Junta de Propietarios la que decide hacerlo. Debe celebrarse una Junta, aprobar la liquidación de la deuda, autorizar al Presidente o al Administrador para iniciar el proceso de reclamación. Debe constar en Acta el acuerdo y el Acta debe remitirse a todos los propietarios. Además, se notifica al deudor de forma fehaciente que se ha decidido reclamar por vía legal y se le da un plazo para ponerse al día, antes de presentar la reclamación.
- ¿Tengo derecho a ser informado por parte de la gestora de la comunidad que pasos se han llevado a cabo para el cobro de dicha deuda?
No veo por qué no. Hable con el Administrador o con el Presidente, para que le informen.
- ¿Me debió de advertir el Notario de que si existía comunidad impagada, debería yo pagar el año en curso, y tres atrasados?
Lo normal es que sí. Y más aún cuando no se presenta el certificado de la Comunidad conforme no existen deudas.
- ¿Podría yo, acusar al vendedor de estafa, por haberme mentido al decir que no tenía comunidad el local?
Poder, podría. El problema es poder demostrarlo (salvo que tenga usted alguna prueba, claro).
Finalmente, si se decide a entrar en litigios, plantéese si le compensa económicamente (moralmente, seguro que sí, porque entiendo que esté indignado por el engaño). Los gastos judiciales superarán con creces la cantidad que le reclaman. Si tuviera usted garantías suficientes para ganar (jamás tendrá la certeza absoluta), quizá valdría la pena correr el riesgo. Pero si no puede usted demostrar que le han estafado, creo que puede acabar perdiendo más que 576 euros.