La Ley de arrendamientos urbanos, ofrece mayor protección en sus cláusulas a los alquileres de viviendas, respecto a los alquileres para usos distintos, como es el caso que planteas, la Ley otorga libertad en los pactos entre las partes en todos los elementos del contrato configurando su regulación supletoria con remisión al Código Civil.
Lo habitual, es que a la hora de alquilar un local, ya sea al propietario o mediante traspaso, se llegue a un acuerdo firmado en el que se concreten todas estas situaciones, en ese momento, se está más receptivo y se aceptan sin problemas las condiciones lógicas que se planteen por el interés en concretar y finalizar el negocio, una vez firmado el contrato, entregada la fianza las cosas se complican.
Si negociaste con el dueño, deberías haber condicionado el alquiler a la retirada del cartel, dejando constancia escrito del acuerdo, si negociaste con el arrendatario el traspaso, te digo lo mismo.
Solución ahora; pues depende, yo intentaría conseguir que el dueño quite el cartel y se encargue él de pagar, si se lo alquilaste a él directamente (hablando se entiende la gente, si hay interés en entenderse) si lo alquilaste mediante traspaso, lo tienes más complicado. Si no consigues llegar a un acuerdo con el propietario y éste se niega, prueba a plantearle pagar a medias el desmontaje del cartel . En caso de negativa absoluta, ya imaginarás mi consejo, tendrás que hacerte cago tú, no puedes obligar al dueño que lo quite, legalmente no te ampara ninguna ley, como he dicho en cuestión de arrendamientos de locales para negocio, hay libertad absoluta entre las partes (siempre, que no haya un tercero perjudicado). Otra cosa, es que se tratara de un cartel grande o que su poca estabilidad y sujeción pudiera poner en peligro viandantes o vehículos.