Yo primero intentaría explicarles a los señores de la compañía la situación, intentaría argumentarle y acreditarle con "buenas palabras" la anterior situación de la vivienda con el contrato de alquiler del anterior inquilino, sus datos personales,,, etc para que comiencen a "gestionar" con él el propio impago, como persona responsable de pago por los períodos. Todo eso muy amistosamente, cualquier gesto raro de usted le va a condenar con el tramitador del asunto.
Es bastante probable que la compañía haga caso omiso a sus explicaciones . Primero; porque puede entender que no es su problema quién estuviera de inquilino, sino que el responsable del servicio al final es el propietario, el señor titular del contrato y servicio. Segundo, porque puede que no se fíen de usted, como potencial moroso (desgraciadamente para la compañía es más fácil ir contra el propietario localizado del servicio que contra un señor que ni está ni se le espera). Y Tercero y lo más importante: porque la compañía puede entender que, independientemente de que efectivamente el inquilino estuviera con usted en aquel momento obligado a pagar las facturas, la compañía entienda que con el que contrató fue con usted, y las relaciones que usted tenga con terceros le sean independientes (usted le paga a la compañía y a su vez después le reclama a al inquilino los impagos mediante la acción de repetición).
Mi consejo es que, intentadas las anteriores pautas, si no soluciona el problema, no haga nada más. Si es una cantidad pequeña (100,200,300€) la compañía difícilmente se meta en Juzgado para reclamárselo, ya que le puede salir más caro el collar que el perro, aunque sí que le puede cortar el suministro. Intereses de demora no habrá, sólo intereses legales a partir de la interposición de la demanda y luego intereses judiciales a partir de la Sentencia, en su caso.
Si son cantidades importantes (a partir de 400€)y en caso de que le la compañía le demande, la contestación a la demanda con el contrato de alquiler la tiene al pie del cañón para salir al paso ( lo cual no le garantiza la estimación de sus argumentaciones).
En caso de que le corten el servicio puede pedir una indemnización por daños y perjuicios por ello, más si usted le acredita el origen de la deuda. Caso diferente es que el Juzgado de turno entienda que usted es el responsable último o no, y que acredite los daños y perjuicios, en su caso, como consecuencia del corte de suministro.
Con independencia de lo anterior: ¿Ha pensado en reclamarle la cantidad al anterior inquilino?.