Pago de ascensor por parte de vivienda en bajo

Vivo en un bajo (antiguo local) con acceso único desde la calle. En mi comunidad han decidido colocar ascensor; ahora no lo hay. Tengo obligación legal de abonar el % que por cuota me corresponde, ¿aún no entrando para nada al portal nunca? (de hecho no tengo ni llave...).

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Pues si. Eres una parte del inmueble y estás obligado a participar en las partes comunes del mismo.

Ya he tenido más veces esta consulta y por desgracia mi respuesta es que si. La ley entiende que ese elemento común lo necesitas para ciertos servicios (probablemente el agua y el contador de la electricidad este en ese espacio común). Si, por poner un ejemplo, el día de mañana decides poner una antena parabólica, deberás de acceder a tu tejado a través de ese elemento común. Es parte tuya en función de tu cuota de participación.

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Solo por un acuerdo de junta estarías exento de pagar esa cuota y lo correspondiente a se mantenimiento.

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