Tengo en un local y la comunidad quiere poner ascensor y reformar el portal. Tengo que pagar dicha obra?

En las escrituras pone que participo en un 10% de los elementos comunes.

Para entrar al local no hay que pasar por el portal. Tiene entrada propia, así que yo no lo uso para nada.

3 Respuestas

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Usted debe participar, según su coeficiente, de todos los gastos comunes excepto de aquéllos de los que esté explícitamente exento por la división horizontal / estatutos. Y hay que tener en cuenta que el ascensor y el patio son elementos comunes de la comunidad y al reformarlos se incrementa el valor de los inmuebles.

De todas formas le paso el enlace de un artículo interesante donde explica de forma detallada de qué gastos puede estar exenta.

http://www.fincasmistral.com/blog/gastos-comunes-comunidad-exento/FINCAS MISTRAL

Linkedin:https://www.linkedin.com/company/fincas-mistral/

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Usted debe participar, según su coeficiente, de todos los gastos comunes EXCEPTO de aquéllos de los que esté explícitamente exento por la división horizontal / estatutos. Si esa documentación le eximiera de gastos de portal o ascensor (esto último, dado que el ascensor no existía inicialmente, es más que improbable que suceda), no estaría obligado a pagar.

También podría quedar exento si la Comunidad lo acordase, en su favor (acuerdo que debería ser unánime).

No entiendo como tengo que pagar dicha obra si yo nunca entro al portal y no voy hacer uso del ascensor para nada. No me puedo negar?

En general, el hecho de no usar un servicio común no libera de la obligación de contribuir en los gastos que éste genera.

En concreto, existe reiterada jurisprudencia en la que se indica que el hecho de no usar el ascensor no exonera de su pago (referido tanto a locales comerciales como a propietarios de bajos).

Usted deberá participar de cualquier gasto común del que no esté explícitamente exonerado.

Estaría usted exonerado en caso de que así constase en los Estatutos. Si no es así, me temo que debe participar. Usted puede negarse, pero la Comunidad se lo podrá reclamar por vía legal.

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Portal y ascensor son zona comunes! Por lo tanto. . . .

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