¿Cómo se aprueba la construcción de un Ascensor en junta de vecinos?

Para aprobar la construcción de un ascensor en junta de vecinos como se gestiona la aprobación:

-¿Por mayoría de los presentes?

- ¿Un vecino puede autorizar a otro para que sume su voto en la junta aunque no esté presente?.

3 Respuestas

Respuesta
1

Estamos de acuerdo con Poliplos. En Junta se decide según la mayoría de asistencia de los vecinos si se instala el ascensor y si que se puede delegar el voto a otro vecino dándole sus datos y firma por escrito. De todas formas te paso un enlace donde explica con más detalle cuál es la mayoría necesaria para instalar un ascensor:

 http://www.fincasmistral.com/blog/mayoria-necesaria-para-instalar-ascensor/

Respuesta
1

Las mayorías, en primera convocatoria, son del total de propietarios. En segunda, de asistentes. Cualquier propietario puede delegar el voto en otra persona y no asistir a la reunión. Con independencia de lo anterior, la aprobación del ascensor, si hay personas mayores de 70 o con alguna discapacidad, es obligatoria, si ellos lo solicitan.

Gracias por la información, aunque sigo teniendo dudas. ¿Cuando se refiere a la mayoría del total de propietarios en primera convocatoria, significa que si no están todos los propietarios en la reunión no se puede aprobar la construcción del ascensor y a que emplazar la reunión a una segunda convocatoria?.

Cuando se delega un voto en un vecino, ¿tiene que ser por escrito o puede se verbalmente?.

Muchas gracias

Un cordial saludo

Ostras! Ruego me disculpe. Hasta ahora no había visto que había solicitado usted más información. Ha sido casualidad que lo viera en estos momentos, como consecuencia de haber respondido a otra pregunta suya.

Paso a responder.

No. No me refiero a que si no están todos no se puede aprobar.

En primera convocatoria, para que la reunión se pueda celebrar, debe asistir al menos la mitad de los propietarios y que sumen al menos la mitad de las cuotas de participación. Si no es así, la reunión debe celebrarse en segunda convocatoria.

Si la reunión se celebra en primera convocatoria, las mayorías para alcanzar los acuerdos se calculan sobre el total de propietarios (asistan o no). En segunda, se calculan en relación a los asistentes.

En cuanto a la representación de un vecino, debería ser por escrito. Si fuera verbal, no habría forma de demostrar que existe. Hoy en día se suele aceptar que el "escrito" sea más flexible que un documento en papel (un correo, un whatsapp, ...). Pero en ningún caso representación verbal del tipo "el vecino del primero me ha dicho que vote por él".

Respuesta
1

Como bien te contesta Poliplos, las obras de mejora de la accesibilidad del inmueble (barreras arquitectónicas, ascensor, etc,) son obligatorias si hay personas mayores de 70 años o con alguna discapacidad, si ellos lo solicitan.

Eso si, la derrama anual para esas obras por ley, no tiene porque superar las mensualidades ordinarias. Es decir, si la cuota de comunidad es por ejemplo de 50€ al mes, no se puede obligar a nadie, salvo que haya acuerdo de los propietarios, a hacer una derrama que supere los 50€ al mes. Así, hasta reunir el dinero de la obra, salvo que el que solicite la obra quiera adelantar el importe e ir cobrando a ese ritmo, o que la comunidad solicite un crédito bancario, que no supere al mes de repercusión por propietario una cantidad superior a la cuota ordinaria.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas