Ausente en una Junta de Propietarios

Si no asisto a una Junta de Propietarios y al recibir el Acta de la misma observo que se han tomado determinado o determinados acuerdos con los que no estoy conforme, ¿cuál es la forma legal de actuar por mi parte?.

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Por tanto, si los propietarios que no han ido a la junta no manifiestan su disconformidad en los siguientes treinta días naturales se entiende que aprueban los acuerdos tomados. Pero de todas formas aquí en este enlace te lo explicamos con más detalle: http://www.fincasmistral.com/blog/voto-ausentes-en-la-junta-de-propietarios/

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Para complementar la respuesta de Fincas Mistral, añadir que manifestar su oposición no equivale a votar en contra del acuerdo. Usted se opone a que su voto se sume a la mayoría. Y también se reserva el derecho a impugnar el acuerdo ante los tribunales, si considera que es impugnable (va en contra de la ley o perjudica seriamente a algún propietario o a la comunidad, en beneficio de otros o cuando se toman con abuso de derecho).

Si usted quería votar en contra del acuerdo, debía acudir a la reunión para votar, o haber delegado el voto en alguna otra persona.

Hombre, yo no soy adivino, si en verdad supiera de antemano qué es lo que van a votar en un determinado acuerdo, eso posibilitaría mi asistencia a la Junta.

Cuando sé el resultado de la votación definitiva, es cuando recibo el acta como es lógico.

Por lo tanto, cuando me dice "si usted quería votar en contra del acuerdo, debía acudir a la reunión para votar", no ha lugar, porque ¿ y si el resto de propietarios votó en contra en la reunión?, mi asistencia a la misma o mi oposición más tarde, es una anecdota.

Gracias 

Disculpe, pero no entiendo su aclaración.

Usted sabe los asuntos que se van a tratar y si le interesa o no participar de la votación. Si quiere poder participar de la decisión, acude y vota o, si lo prefiere, delega para que otro lo haga en su nombre. Si no acude ni delega, usted libre y voluntariamente decide que no quiere votar. El derecho al voto se ejerce en el momento y lugar de celebración de la Junta.

Por tanto, si usted no asiste, no vota. La única opción que le queda, si no le satisface el acuerdo tomado, es oponerse a que su voto se sume a la mayoría (que no equivale a un voto en el sentido contrario al acuerdo) y, además, si usted desea usarlo, le queda el derecho a impugnar. Pero no existe el derecho a votar a posteriori.

Veamos:

Si según la LPH se computan como votos "favorables" los de los propietarios que aunque citados, no asisten y tampoco manifiestan su discrepancia en treinta días desde la recepción del acta, por analogía, si el propietario ausente antes de treinta días manifiesta su discrepancia, su voto será "desfavorable", en mi opinión.  ¿Qué es eso de que mi voto no se suma a la mayoría? ¿que será neutro?. Usted da a entender que si la mayoría está en contra del acuerdo, que supuestamente es lo que yo quiero, entonces no me muevo y mi voto entra en ese cesto, pero si sucede al contrario, de nada sirve mi discrepancia porque los noes no aumentarían, según usted, sería algo testimonial sin valor.

Usted me indica, "no existe el derecho a votar a posteriori".

Hombre, si mi voto es computado como favorable pasados treinta días sin yo alegar nada, de facto, ¿eso no es un voto a posteriori?.

Un saludo.

No vota a posteriori. Vota desde el momento en que ni asiste ni delega. Con eso, acepta usted que su voto se suma a lo que quiere ka mayoría. Si en 30 días se opone, su voto implícito"desaparece". La justificación razonable a este hecho nace de los acuerdos en los que se necesitan mayorías cualificadas (3/5, 4/5 o unanimidad). Imagine que para un acuerdo se necesita unanimidad de todos los propietarios. Sería prácticamente un acuerdo imposible, porque rara es la junta en la que no hay alguna ausencia. En ese caso, el voto de los asistentes se suma y se puede alcanzar la unanimidad. Hay que esperar, no obstante, porque pueden oponerse. En ese caso ya no habría unanimidad y el acuerdo no se alcanza. Pero el resultado sería un voto positivo menos. Nunca un voto negativo más. El disidente se opone a ser incluido en el voto mayoritario. El derecho es a que su voto implícito al no asistir, no exista.

Su oposición puede alterar el acuerdo, pero sólo en situaciones muy concretas. Depende del tipo de mayoría necesaria y de si ed primera o segunda convocatoria

Por cierto, dónde vive usted. En Cataluña se modificó este apartado y se clarificó bastante.

Vivo en Alicante.

He realizado otra consulta pero parece que no le ha llegado a usted, sucintamente, viene a decir lo siguiente:

¿Es posible legalmente que un presidente de comunidad rehuse aportar su firma en la cuenta del Banco donde la comunidad  tiene los fondos, si así es el uso y costumbre?.

Por mucho que busco esa pregunta, no la veo publicada. Le recomiendo que la vuelva a publicar, para no mezclar asuntos en un mismo hilo. Es mejor para que después lis usuarios encuentren respuestas a preguntas similares a las suyas con mayor facilidad. También es conveniente valorar una pregunta, si se da por respondida. De ese mido, otros usuarios pueden saber si una pregunta ha sido respondida satisfactoriamente y, por tanto, la respuesta puede serles útil

Está en otro experto anterior, Fincas Mistral.

Le valoro las respuestas.

Un saludo.

Sigo sin localizarla. ¿Cuál es el título?

Está como añadido a la pregunta primera de ausencias en las juntas, pero vamos, no se preocupe que ya la haré de forma reglamentaria, en esencia es lo que antes le dije.

Realmente extraño. Yo no veo nada después de la respuesta de fincas mistral

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