Privación del derecho a voto en junta de propietarios

Recientemente hemos celebrado una junta ordinaria en la comunidad de vecinos. Uno de los vecinos llegó tarde a la reunión y la presidenta de la comunidad le negó el derecho al voto. El vecino no es moroso. Hubo vecinos que se quejaron de tal actuación y solicitaron que se incluyera en el acta que se le había negado el voto.
¿Se puede privar del voto a un vecino por llegar tarde a una reunión? ¿Qué medidas habría que tomar contra la actuación de la presidencia de la comunidad?

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Nosotros entendemos que un propietario tiene derecho a votar siempre y cuando llegue antes del recuento de votos.
Si llega justo en el momento de la votación PUEDE VOTAR, pero si llega en el momento del recuentoYA NO PUEDE VOTAR ESE PUNTO.
Por supuesto puede votar en los asuntos en los que esté presente.
Por ejemplo si un propietario llega cuando se esta haciendo el recuento de votos del asunto 3º de la orden del día NO PODRÁ VOTAR EN LOS TRES PRIMEROS PUNTOS, considerándose como AUSENTE en estos tres acuerdos, PERO PUEDE VOTAR PERFECTAMENTE EN LOS SUCESIVOS (siempre que esté presente en el momento de la votación de dichos acuerdos).
Por supuesto habrá que reflejar en acta todas estas vicisitudes.
Se puede impugnar el acta según el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, por PRIVACIÓN INDEBIDA de derecho al voto.
Esperamos haberle aclarado el asunto.
Teléfono: 911.19.37.98. mail: [email protected]

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