¿Modelo trescientos cuarenta y siete Agencia Tributaria?

Soy la presidenta de una comunidad de vecinos y me han dicho que igual tenemos que presentar el modelo 347 de la Agencia Tributaria. ¿Para qué sirve? ¿Tenemos qué presentarlo realmente?

Estoy un poco perdida en este tema.

Respuesta

Las Comunidades de Propietarios están obligadas a presentar el Modelo 347, Declaración de Operaciones con Terceras Personas, por las operaciones que superen los 3.005,06 €, incluyendo las operaciones realizadas al margen de una actividad económica, es decir, auque no desarrollen actividades empresariales, deberán presentar e incluir en el modelo 347 las operaciones que realizan con terceras personas, (fontaneros, electricistas, limpieza, etc.) siempre que durante el año superen los 3.005,06 €.

No tienen obligación de declarar los datos de suministros de agua, energía eléctrica o combustibles, ni seguros sobre bienes o derechos que sean elementos comunes.

Las operaciones exentas de IVA tampoco deben ser reflejadas en el modelo 347, como por ejemplo, los arrendamientos de vivienda o el de la típica de portería, pues se trata de arrendamientos exentos de IVA realizados al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

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