Ejecución pensión de alimentos ¿Cuándo se pide, desde sentencia o convenio regulador? Nunca pagó

En sentencia se falló seguir lo establecido en el convenio regulador sobre la pensión de alimentos. Hasta ahora nunca ha llegado a pagar a día de hoy. ¿Se debe solicitar la ejecución de la pensión de alimentos desde la fecha del convenio regulador o desde la fecha de la sentencia? He leído de todo, y no sé que aplicar...

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Estimado/a consultante,

El convenio regulador no se tiene en cuenta para estos efectos, sino el momento de aprobación judicial, esto es, la sentencia. Piénsese que el convenio regulador podría haberse firmado un año y medio antes de la aprobación judicial por sentencia.

Se pueden reclamar los alimentos no abonados hasta 5 años atrás del día de hoy.

Si desea entablar acciones para reclamar estas cantidades, con sus intereses legales y sus actualizaciones, no dude en consultarnos a través de nuestra web www.lariosabogados.es o a través de nuestro email [email protected]

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