¿Tengo que pagar al procurador si no he sido condenado en costas?
Ganè un juicio por reclamación de cantidad, con condena en costas a la parte contraria. Recurrió y perdió y fuè condenado en costas de nuevo. Yo habia pagado una provisión de fondos al procurador. Una vez realizada la tasación de costas, cantidad que me ha pagado la parte contraria, mi procurador me reclama una cantidad bastante superior a la tasada. Yo quiero pagarle la diferencia entre la provisión de fondos y la cantidad resultante de la tasación, pero el me reclama bastante màs. Si tengo que pagarle lo que el me pida a pesar de no haber sido condenada en costas ni en primera ni en segunda instancia, ¿de què sirve la tasación? ¿Tengo qué pagar las cantidades que excedan de la tasación?
Respuesta de Adruino Abogados
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