Tengo derecho a quedarme con la pieza

Realizamos un trabajo de restauración de una mueble. En su día la dijimos que cobrábamos la mitad a cuenta y el resto al terminar. Pero ella nos dijo que no adelantaba dinero y queno nos preocupáramos que nos lo pagaba todo al final. Confiando en ella ya terminada la pieza y vista por la clienta y gustándola mcho com quedo restaurado, la dijimos que nos realizara el pago por el banco y que a continuación la llevaríamos el mueble con su correspondiente factura. Ella empezó a decir que no pagaba antes, que primero la lleváramos el mueble y luego en su casa nos pagaba. Nosotros por lo tanto nos negamos ya que hemos tenido muchas experiencia de estas situación y luego llegas allí dejas la pieza y no pagan o te dan disculpas de que no han sacado el dinero y todo son problemas para cobrar o no cobras. Por varias veces, la hemos avisado o dicho que realice el pago, y no acepta. Vaya por dios pero si lo hace por el banco queda todo justificado, y legal. Hemos pensado hacer lo siguiente. Mandarla un burofax dándola un plazo de 15 días para que pague por el banco y posteriormente la llevamos la pieza, pero de no tener respuesta por su parte, entendemos que no quiere el mueble. ¿Es posible hacer eso?. Ya que no tenemos ganas ni de juicios ni de nada de eso al respecto.

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En el caso que se niegue a pagar previamente el bien mueble reparado, tendrá derecho a retenerlo de conformidad con el artículo 1600 del Código Civil, que dice textualmente:

<< Artículo 1600.

El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.>>

Si bien, previamente debería notificarle por burofax (mejor) ó carta certificada con acuse de recibo, que si en el plazo de 1 mes no procede a su abono, se verán obligados a demandarla por la reparación o mejora efectuada junto con los gastos que su depósito haya podido ocasionar, mas lo intereses correspondientes.

Esperemos que ante esto le pague la reparación.

Si aún así, vencido dicho plazo sigue resistiéndose, tendrán derecho a retener el bien como se dijo anteriormentese y demandarla ante los tribunales que podrán embargar el referido bien y con el importe que por el mismo se obtenga en subasta pública satisfacer la deuda total.

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