¿Cómo pueden los vecinos convocar una junta extraordinaria?

Para convocar una junta extraordinaria sin contar con el presidente, ¿se necesita el 25% de todos los vecinos o el 25% sin contar con aquellos que por deudas no tengas derecho a voto?

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Es necesario contar con el apoyo del 25% o más de los propietarios (de todos) o el número de propietarios que sumen el 25% o más de las cuotas de participación, según el artículo 16.1 de la LPH

Artículo dieciséis.

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

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