Antes de nada, lamento su situación personal y espero que ésta mejore lo antes posible.
No hace usted ninguna pregunta concreta, por lo que trataré de comentar algunas de las cuestiones que comenta en su mensaje. Concretamente, en los puntos en los que me da la sensación de que se cuestiona si la Comunidad está actuando "correctamente" o no.
Para reclamarle a usted judicialmente lo que debe, debió convocarse una reunión en la que la Comunidad debía aprobar la liquidación de la deuda. En esa convocatoria debía constar el punto en el orden del día. Además, debía figurar la lista de propietarios morosos y privados de voto. Debió aprobarse la presentación del monitorio, para lo que era suficiente que se alcanzara la mayoría simple de los asistentes, si la reunión se celebraba en segunda convocatoria, que es lo normal (de hecho, si de 50 sólo asisten 7 u 8, no se puede celebrar en primera). En segunda convocatoria no se exige ningún quorum, por lo que los acuerdos se pueden tomar incluso si asiste un único vecino.
Una vez tomado el acuerdo, se le debe notificar al deudor. Normalmente se le avisa, de forma fehaciente (burofax), con una notificación expresa, junto con un requerimiento de pago.
En su caso, según comenta, esto no se ha hecho. De todos modos, si el Acta ya recoge el detalle suficiente, podría entenderse que ya surte efecto. La Ley dice que se requiere que el "acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9". Si llegaran a verse en el juzgado, podría tratar de argumentar que no se le notificó. Quizá le ayude, pero, desde luego, no se lo garantizo.
El que usted haya tratado de acordar una forma de pago es importante. Pero la Comunidad, como es lógico, no tiene obligación de aceptarla. Aún así, a usted le conviene tener pruebas de esa propuesta, por si las tuviera que usar en el juzgado. Es frecuente que los jueces traten de conseguir que ustedes lleguen a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, por lo que si usted demuestra su buena fe presentando la prueba de su anterior propuesta, no aceptada por la Comunidad, creo que es un punto a su favor.
Lo malo de llegar a los tribunales es que a la cantidad ya adeudada se le pueden añadir intereses de demora y los honorarios profesionales de abogado y procurador de la Comunidad, en caso de utilizar estos servicios.