Dudas sobre plazo del derecho a retracto

Dos preguntas sobre el derecho a retracto en una cesión de crédito litigioso. ¿El plazo de 9 días para presentarla habla de días hábiles o naturales desde que se conoce la nueva situación? ¿En Cataluña es igual? Es que me han llegado comentarios de que aquí el plazo es más extenso y no termino de aclararme.

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De conformidad con el artículo 48.1 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que la ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del computo los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

Es decir que si no se indica expresamente que son naturales, debe entenderse que son hábiles.

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Te equivocas de medio a medio, apreciado compañero José Luis. El consultante pregunta por un plazo civil, y le has contestado con plazos de derecho administrativo, que no tienen nada que ver con el cómputo civil, en el que no existe los días inhábiles. Corto y pego el artículo 5 del Código Civil:

Artículo 5.

1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles

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