Sobre familia numerosa por tener una invalidez

Somos cuatro miembros de familia y mi marido tiene una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo tendríamos derecho a solicitar que somos familia numerosa por la incapacidad de mi esposo?

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Soy funcionario de Familia Numerosa y si uno solo de los cónyuges es titular de una pensión de invalidez en grado de absoluta, se puede ser familia numerosa, aunque solo tengas 2 hijos, solo tienes que solicitarlo por la vía de Incapacidad para Trabajar, en lugar de por Invalidez, en la propia solicitud están las dos casillas, solo tienes que marcar la correcta y presentar tu Certificado de pensión

sobre lo de familia numerosa lo he entegrado hoy y me han dicho que sino tengo el 65por ciento de invalidez que no puedo echarlo,  yo he marcado la casilla que usted me dijo por estar incapacitado para trabajar y me ha dicho que de esa forma no puede ser, me podria decir usted como me puedo poner en contacto con los servicios centrales de sevilla gracias y espero su respuesta lo antes posible.

955049070, este es el teléfono del CAU, Centro de Soporto y Atención al Usuario, puedes preguntar por la Coordinadora del sistema y comentarle tu caso, ella te aconsejara, te ruego que no menciones mi nombre, pues tengo actualmente un caso abierto con ellos.

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Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.b) de la Ley 40/2003, de Protección de las Familias Numerosas, se considera familia numerosa a “Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes”, por tanto, y en relación con la normativa, los requisitos para acceder a la condición de familia numerosa en su caso son dos: que la incapacidad sea superior al 65% (requisito que se cumple en su caso, ya que la discapacidad a la que ha hecho referencia ha sido calificada como absoluta) y el segundo de los requisitos es que los cuatro miembros de la familia sean los dos ascendientes (usted y su esposo) y dos hijos (comunes o no). En relación a los hijos, ha de tenerse en cuenta el artículo 3 de la misma ley que hace referencia al mantenimiento de la condición de familia numerosa, siendo los requisitos para ello, ser menor de 21 años o discapacitado para trabajar (dicho límite de edad se amplía hasta los 25 en los casos de que el hijo esté cursando estudios), convivir con el/los ascendiente/s y depender económicamente de ellos.

Espero haber solventado su duda, en cualquier caso y si le surge cualquier otra, me encuentro a su disposición en la dirección de correos [email protected]

Un saludo. Patricia

¡Gracias! 

Hoy he estado en la junta de andalucia de Jaén que es donde vivo y me han dicho que no me pertenece solicitar lo de familia numerosa, porque solo tiene reconocido por la junta de andalucia un 54% lo de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo eso no le vale a ellos no se lo que hacer gracias

Pd.se que pone que uno de los ascendientes tiene que tener 65% ,lo de incapacidad absoluta para todo trabajo eso dicen que tienen que ser los dos ascendientes no se si eso es asi gracias.

Si se interpreta la normativa de manera estricta debe entenderse que si el grado del ascendiente incapaz no alcanza el 65%, para que te concedan la calificación de familia numerosa la incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo debe ser de ambos cónyuges, sin especificar porcentaje de incapacidad para ambos.

Un saludo. Patricia

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