Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.b) de la Ley 40/2003, de Protección de las Familias Numerosas, se considera familia numerosa a “Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes”, por tanto, y en relación con la normativa, los requisitos para acceder a la condición de familia numerosa en su caso son dos: que la incapacidad sea superior al 65% (requisito que se cumple en su caso, ya que la discapacidad a la que ha hecho referencia ha sido calificada como absoluta) y el segundo de los requisitos es que los cuatro miembros de la familia sean los dos ascendientes (usted y su esposo) y dos hijos (comunes o no). En relación a los hijos, ha de tenerse en cuenta el artículo 3 de la misma ley que hace referencia al mantenimiento de la condición de familia numerosa, siendo los requisitos para ello, ser menor de 21 años o discapacitado para trabajar (dicho límite de edad se amplía hasta los 25 en los casos de que el hijo esté cursando estudios), convivir con el/los ascendiente/s y depender económicamente de ellos.
Espero haber solventado su duda, en cualquier caso y si le surge cualquier otra, me encuentro a su disposición en la dirección de correos [email protected]
Un saludo. Patricia