Puedo cobrar lo que me deben aunque no haya contrato?

Mi esposo es autónomo y realiza muebles a medida, falta cobrar el 40% de un trabajo, el trabajo esta finalizado pero el cliente pone pega por todo, hemos corregido cosas para que quede a gusto pero aún así sigue descontento, mostrando la clara intención de no pagar, el trabajo ha sido bueno y aunque haya habido inconvenientes en la ejecución se han ido reparando, para mi son simplemente personas infelices, queda por cobrar unos 2800€, ¿es posible recuperar ese dinero por vía legal aunque no se haya firmado un contrato?

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Esto pasa por no haberle hecho firmar al cliente un presupuesto en donde se hubiesen descrito exactamente los trabajos a realizar, el precio convenido, y la forma de pago. Se podría intentar recurrir a un abogado, pero tratándose de una suma tan pequeña (ya supongo que vosotros no debéis considerarla "tan pequeña"...), puede que os cueste más la salsa que los caracoles. Otra solución sería enviarle un BuroFax reclamándole el pago de lo que aún os debe, dándole un plazo por ejemplo de 30 días, y amenazándole en caso contrario pasaréis el asunto a vuestro abogado. A lo mejor, se asusta.

Hola Francisco, el cliente no firmó nada pero se le hizo presupuesto donde se describe con detalle el trabajo a realizar, las formas de pago, etc. Además hay correos por ambos lados donde se habla de pormenores del trabajo, ahora la duda que asalta tambien es lo del IVA, se le pasa factura? 

Si, claro. ¿No se la habíais pasado aún? ¡Es el primer paso! Ya te dije que le mandaseis un BuroFax pero, con lo que me estás diciendo ahora, yo modificaría un poco el texto. Sin hacer alusión alguna a todos los "estira y encoge" verbales que habéis tenido con este señor (lo de "señor" creo que no es muy apropiado), yo me limitaría a decirle que adjuntáis la factura por el trabajo realizado "según presupuesto de fecha,,,", y del cual también acompañaría una copia aunque no esté firmada por él; y le pediría que depositase su monto en la cuenta número ... del banco ... en el plazo de 30 días. Si transcurridos estos 30 días no hace el depósito, ni presenta sus alegatos también por escrito (BuroFax u otro medio fehaciente), yo pasaría sin más el asunto a un abogado.

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Estimada amiga: Coincido con Francisco, al haber nada firmado poco se puede reclamar, pero puedes enviarle el BuroFax dándole el plazo y sino cumple le dices que le darás el caso a tu abogado. Ese es el recurso que queda, ojalá y les cancele sin problemas y para próximas oportunidades que todo quede por escrito y con recibos de pago de por medio. Saludos, por acá a tus órdenes y por valora y finaliza la respuesta.

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