Cuotas comunidad propietarios (viviendas privadas, no de protección oficial)

Ayer en la junta de la comunidad de propietarios, nos enteramos que hace un año nos cambiaron las cuotas de pago a todos los propietarios, porque nuestro presidente y algunos propietarios se dirigieron al administrador que tenemos contratado, y le presentaron la escritura de división horizontal (año 1982), dónde hay un apartado, inmediatamente posterior al que se fija el procentaje de participación en la propiedad del bien de cada propietario, en el que se indica que los gastos (sin más especificación) serán pagados a partes iguales por todos los propietarios.

Después de 30 años pagando en base al sistema de cuotas proporcionales, últimamente unos 190 € cada 3 meses por un apartamente de 2 habitaciones y 1 cuarto de baño, me encuentro que cuando contaba con una bajada del coste de la comunidad por la caída del precio de la calefacción, paso a pagar 220 €. Lo mismo que el presidente que tiene un piso de 3 habitaciones y 2 cuartos de baño, y que antes pagaba unos 300 €.

Estoy indignado, y me gustaría saber, primero si se puede cambiar la distribución de las cuotas que llevamos pagando más de 30 años en base al coefte. De propiedad, sin convocar junta alguna. Si esto puede ser denunciado penalmente o administrativamente.

Y segundo si legalmente puedo pagar yo lo mismo de calefacción y agua, que entran en la comunidad, que un piso mucho más grande.

Ah, formo parte de una comunidad propietarios de Vigo de viviendas libres.

2 respuestas

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Coincido con las indicaciones que te da Poliplos, que siempre son acertadas.

Yo creo que ningún administrador ni presidente por su cuenta pueden decidir cambiar un sistema sin comunicarlo ni hacer una junta de propietarios previa.

Deberíais de impugnar el acuerdo y plantear la junta de propietarios de otro modo: Debemos de cambiar las cuotas para adaptarlas la escritura o debemos hacer un pequeño modificado en la escritura para cambiarla al sistema de cuotas que por otra parte es el que dice la Ley de Propiedad Horizontal como método standar de pago.

Yo solicitaría urgentemente una reunión para tratar este tema, y en función de las mayorías que consigas, hacer uno u otro. Si no te hacen caso, vuelve a mandarles el requerimiento por burofax indicando que si no se convoca la reunión y se toma la decisión por acuerdo, tomarás las medidas legales oportunas por la inadecuada gestión de dinero comunitarios unilateralmente, que puede estar dando lugar a una malversación. Eso suele "acojonar" lo suficiente para que se tomen las cosas en serio.

Lo que no entiendo es lo que comentas de la calefacción. La normativa comunitaria, lo que obligará es a colocar contadores independientes de consumo, para que cada uno pague lo que consuma. Sin más. No se que vuelta se le puede dar.

Actualmente pagamos un pequeño coste por el litro de agua caliente (0,005 €/litro), y el resto del coste hasta el real se "dispersa" en el coste de comunidad fijo.

Además el coste de la electricidad de la calefacción y ascensores también se mete como coste fijo en los recibos.

Con el gasóleo de la calefacción quieren hacer lo mismo. Que el coste que se pague por consumo (contadores individuales a partir de 01.01.17) sea menor al real, y el resto esté "subvencionado" en la cota fija, que pagamos todos igual, sea el piso grande o el pequeño.

Todo ese tipo de cambios me parecen totalmente irregulares. Puedo entender que el gasto eléctrico de la caldera se repercuta en la comunidad porque es muy pequeño, pero el resto es totalmente absurdo. Es muy sencillo saber el consumo de combustible y los gastos de mantenimiento y puesta a punto de la caldera y el consumo de agua y repercutir ese gasto en función del consumo de cada uno de calefacción y agua caliente.

Por cierto, no está tan claro que la normativa europea entre en vigor el 1/1/2017 (salvo que tengas información privilegiada). Debería de entrar en vigor a lo largo del año 2017 y nadie sabe que plazo se dará para la adaptación de instalaciones, pero estamos hablando del horizonte del 2020.

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Creo que mi respuesta no le va a solucionar sus dudas, pero ahí va:

Antes de nada, comparto con usted la opinión de que el reparto a partes iguales es notoriamente injusto, en general. Y si además existen servicios de consumo centralizados, como en su caso, la calefacción, aún más. Por suerte, en unos meses deberían adaptarse las Comunidades a las nuevas directrices comunitarias e individualizar los consumos, al menos en los que van ligados a eficiencia energética (frío/calor, agua caliente).

En cuanto a su caso, habría que decir que durante 30 años lo han estado haciendo mal, si la división horizontal dice que el reparto es a partes iguales. Cualquier propietario podía haber exigido pagar como consta en la documentación de la Comunidad. El asunto es si se puede considerar que, después de 30 años, ha habido una aceptación tácita por parte de la totalidad de los vecinos del sistema por coeficientes (el sistema de reparto sólo se puede modificar si existe un acuerdo unánime).

Me temo que, dado que ahora hay vecinos que no quieren ese sistema, no veo otra opción que llevar el asunto a los juzgados, donde el juez decidirá lo que procede.

De una parte, lo que dice la división. De otra, los años que han estado repartiendo de otra manera, sin reclamación por parte de nadie (¿aceptación? ¿Desconocimiento?).

Hola, Muchas gracias por su pronta respuesta.

Efectivamente entra 2017 entra una ley que obliga a la colocación de contadores individualizados, y por ello estos vecinos privilegiados están proponiendo dividir el coste de calefacción en una parte fija lo más alta posible que pagaríamos todos igual, y una parte variable que dependería del consumo.

Lo que no entiendo es que después de 30  años puedan cambiar las cuotas de un día pa otro sin acudir a junta, aunque digan que se estaban cobrando mal.

Tampoco entiendo que los consumos sean considerados gastos generales.

En efecto, no es muy acertado cambiarlo sin informar de ello a los vecinos. Sólo se me ocurre que lo hicieran para tratar de ocultar el error (incomprensible) arrastrado durante 3 décadas. No es excusa, no obstante.

En cuanto a que los consumos sean gastos "generales", no comprendo lo que quiere decir. Al tener consumo centralizado, no es que sean generales o de cualquier otro tipo. Dado que no son individualizables, porque no se conoce el consumo de cada vecino, se consideran gastos comunes. Y, al ser comunes, se reparten. Y el método de reparto es el que tengan establecido (coeficientes o partes iguales). En su caso, en teoría, partes iguales.

Como ya decía antes, un criterio terriblemente injusto, por descontado.

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