¿Se puede modificar el reparto mediante Estatutos?

En mi Comunidad de Propietarios, que se compone de Zona Comunitaria, Parking i Escalera, todo se paga por coeficientes. El hecho es que hay algunos vecinos que pretenden que los pagos se realicen de otro modo. Existe alguna posibilidad que sin mi consentimiento, puedan establecer otro modo de reparto distinto al de coeficientes, ya sea a través de la elaboración de unos Estatutos, ¿entre otros? Si fuera así, podría hacer algo para defender mis intereses y que siguieran vinculándose a coeficientes.

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Inicialmente, el antenimiento de ela comunidad es por cuotas de participacion; en el supuesto de haberse acordado por unanimidad otro sistema, suele ser el de a partes iguales. Sin su voto NO puede modificarse en ningún caso. Aunque realizaran estatutos recogiendo este tema, como implica modificar norma, se requiere unanimidad. Este tranquilo pues con la ley en la mano no pueden hacer nada
Agradeciendo su respuesta, me gustaría saber si la comunidad, esquivando el tema de los coeficientes y por tanto el requerimiento de la unanimidad, puede establecer otra forma de reparto para determinados gastos comunitarios. Por ejemplo, en mi comunidad el agua caliente esta centralizada mediante un calentador comunitario, que también esta conectado con las placas solares. Des de la constitución de la comunidad, tanto el agua del citado calentador comunitario, como el consumo del agua que se caliente, han ido a cargo de la comunidad y posteriormente se ha repartido según los coeficientes de cada finca. El hecho es que la factura de la luz es muy alta y algunos vecinos han propuesto distribuir el coste eléctrico entre los litros de agua caliente que consume cada vivienda. Según mi parecer, se trata de un servicio comunitario, para el que la ley ya establece como reparto que se haga por coeficientes. ¿Pueden establecer otro sistema de reparto sin mi consentimiento? Y si todos los vecinos se pusieran calentadores en sus casas, ¿podrían podrían privarme a mi del agua caliente de la comunidad? Creo que lo que quieren hacer es como medir quien usa más el ascensor para imputarle proporcionalmente los gastos, cuando la ley ya establece que con independencia del uso se pagara por coeficientes. Le estaré muy agradecido por su respuesta y aclaración. Muchísimas gracias.
Si le soy sincera, ahí entro en conflicto en qué responderle; me explico; lo normal según mi experiencia es que el reparto de este gasto estuviera regulado en escrituras; si lo está deben atenerse a ellas, si no lo está, el sistema de participación es el correcto, por el mismo planteamiento que ha hecho del ascensor, muy correcto. Ahora bien, si le soy sincera, este es uno de esos casos en que cualquier tribunal podría remover su comunidad.
Deduzco que las escrituras dicen que paguen por %, o no dicen nada y se atienen a ley, o se decidió en su día en junta de propietarios y así constaría en Acta; sigo entendiendo que se requeriría unanimidad para cambiar pero si alguien llega a los tribunales, seria el típico ejemplo en que a uno le den en las narices.
Sigo a su disposición para lo que desee aclarar más al respecto.

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