Cambio de pago de cuotas igualitarias a porcentuales con gasto de agua

Somos una comunidad de propietarios de solo tres vecinos en la que una vivienda tiene el 47% de cuota, otra el 29% y otra el 24%. Desde su creación hace unos 16 años se dejó inscrito en el libro de actas (no en los estatutos) “1er. Punto: la cuota mensual de dicha comunidad se establece en 3000. Ptas. 2ª punto: En dicha comunidad entran los gastos del agua” firmando por unanimidad los tres propietarios de entonces, pero creemos que sin realizar acta y sin llevar el libro de actas a los registradores, solo dejando constancia en el propio libro.

Por lo tanto, desde entonces todas las viviendas debían pagar la misma cuota de comunidad. Ahora que todos somos nuevos propietarios (todos los que firmaron el acta ya han vendido las casas) hay un propietario que quiere cambiar el pago de comunidad por “porcentajes”, pero nunca lo ha solicitado mediante convocatoria, ni en una reunión formal, etc, sino siempre de palabra.

Este vecino (24%) tiene una deuda con la comunidad porque como dice que no está de acuerdo con el método de pago, ha dejado de pagar las cuotas desde hace tiempo, por lo que entendemos que entonces no tiene voto, pero me gustaría corroborarlo.

Ahora tenemos una duda, dado que el agua entra dentro del pago de la comunidad (solo hay un único suministro al inmueble y desde el canal sólo envían una factura que se cobra a la comunidad de vecinos, aunque las tres casas utilicemos el agua, entendiendo que el uso del mismo no debería ser por porcentajes, sino por vivienda usuaria).

Nosotros (47%), dado que el agua entra dentro del pago de la comunidad no estamos de acuerdo en pagar a “porcentaje” y les hemos propuesto el poner contadores individuales, para sacar el pago del agua de la comunidad, pero se niegan porque deberían de pagar los nuevos contadores.

Entonces ahora, no sabemos qué salida legal hay, ¿si este vecino puede cambiar el método de pago a “porcentajes”, cuando tiene una deuda pendiente (aunque no esté de acuerdo en el método de pago)? Y si realmente ¿puede realizar el cambio a “porcentajes” cuando el agua entra dentro de la comunidad?.

Por favor, verifiquen a ver si pueden aclararnos estas dudas dado que no sabemos qué puede ocurrir legalmente, si pueden obligarnos o no a cambiar el método de pago de la comunidad y de qué manera lo deberían de hacer (pasos que deberían seguir), cuando el agua entra dentro del pago de comunidad.

Pd: una duda más, si en una reunión, se llevara a cabo una solicitud y se realizara la votación, ¿qué ocurriría si hay un vecino (24%) que en principio es deudor y no tendría voto, y otro vota a favor (29%) y otro vota en contra (47%).?, ¿Cómo se resolvería?.

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La solución no es sencilla, ya que los antiguos propietarios hicieron un pacto pero no lo transcribieron al libro de actas. El moroso debe comunicar por escrito su disidencia (su desacuerdo) en pagar las cuotas a partes iguales, y está en su derecho en poder cambiar la participación del agua debido a que es nuevo propietario y no hay escrito que lo corrobore.

La comunidad puede demandar al moroso y el moroso seguramente alega porque no paga, y a partir de aquí a ver que decide el juez.

Si el propietario moroso ya ha pagado anteriormente de la misma forma de pago que hasta el momento, entonces primero debe pagar y después solicitar el cambio para posterior votación.

Le recomiendo que pacte, y en este caso, que cada uno tenga su propio contador, de esta manera se evitarán disputas en un futuro.

gracias por contestar,

El caso es que en el libro de actas sí que se escribió “1er. Punto: la cuota mensual de dicha comunidad se establece en 3000. Ptas. 2ª punto: En dicha comunidad entran los gastos del agua”, el moroso ha pagado de vez en cuando la comunidad, pero ha hecho pagos de importes que ha querido, por lo que creemos que tiene deuda.

Los otros dos vecinos NO quieren poner contadores individuales por lo que no vamos a poder pactar.

Entonces, si el agua continúa dentro de la cuota mensual y quieren ponerla porcentual, ¿qué podemos hacer?

muchas gracias

Si es así como usted explica, no pueden variar ahora la cuota de participación, ya que hablamos de un acuerdo en acta que hablaba todavía en ptas. Por lo que considero que se ha hecho toda la vida así, y ahora no se tiene que cambiar.

Exacto, ningún juez (siempre hay excepciones) autorizará el cambio que se basa en un pacto desde hace más de 10 años.

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