Toda SL debe presentar el impuesto de sociedades (ya sea anual o pagos a cuenta trimestrales, depende ), además de las liquidaciones de iva trimestrales (salvo inscripción en registro mensual que serán mensuales junto con la declaración de operaciones en libros ), también trimestralmente retenciones IRPF si es el caso ( alquileres, trabajadores, etc). Todo con sus correspondientes resúmenes anuales. Dependiendo del caso concreto puede haber obligación de presentar otras declaraciones como operaciones intracomunitarias, operaciones con terceros, etc
En cuanto a los socios, dependerá de su concreta relación con la sociedad así como el encuadramiento ya en el régimen general o en el RETA, para determinar las obligaciones concretas de cada uno.
En cuanto a la SCP, en el presente año, los socios de una sociedad civil deben plantearse si quieren pasar a tributar por el impuesto de sociedades con lo que ello conlleva: tener que llevar una contabilidad mercantil. Si por el contrario no quieren, en el primer semestre de 2016 deberán acordar la disolución con liquidación de la sociedad civil, lo que les otorgará un plazo de seis meses para proceder a la extinción de la sociedad y gozar de un régimen fiscal especial durante ese periodo, en el que seguirán en atribución de rentas del IRPF, beneficiándose además de exenciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD) y en la plusvalía en caso de que la hubiera.
En cuanto a sus socios, Los socios de una sociedad civil no pueden tener nómina ni facturar a la sociedad, con lo que sus ingresos serán mediante dividendos. De esta forma primero se pagará el 25% del impuesto de sociedades y luego el tipo aplicable a los dividendos cobrados, con lo que en la mayoría de los casos supondrá un mayor pago de impuestos respecto a los que se pagaban en el IRPF como autónomo. A nivel operativo, para cobrar cada mes lo lógico es ir haciendo préstamos a cada socio que luego se compensarán con el dividendo