Scp facturación

Estoy montando una scp de servicios administrativos a pymes... Mi duda es si a la hora de emitir facturas tengo que retener algo o si bien la forma de hacer las facturas emitidas es la misma que la de una sl base imponible + IVA.

3 respuestas

Respuesta
1
Es la segunda opción. No deben realizar ningún tipo de retención de IRPF en las facturas ya que tributarán vds., por IRPF en modalidad de atribución de rentas.
Muchas gracias por tu respuesta, ¿entonces me podrías decir que impuestos tengo que presentar por parte de los socios y cuales por parte de la sociedad?
Gracias de verdad!
Un saludo,
;-D
Los socios deberán declarar IRPF y la sociedad deberá hacer las declaraciones de IVA pertinentes.
SAludos
Jaime Feiner
[email protected]
Respuesta

Las SCP(no SLP), tienen un funcionamiento parecido a un profesional. Aplican retención siempre y cuando emitan su factura a un profesional o empresa, sin embargo a particulares no, puesto que tenemos que tener en cuenta un sentido práctico :un particular nunca va a ingresar las retenciones. Luego, si bien es cierto que tributan en Atribución de Rentas, significa que deben presentar el modelo 184 (es un modelo informativo anual de los ingresos y gastos totales de la SCP, además de las retenciones aplicadas). Con este modelo, Hacienda tendrá lo que necesita para luego en la Renta de cada socio, saber la atribución por la cual tendrá que tributar.

Respuesta

Respecto a la retención, si la sociedad civil presta servicios profesionales, las rentas SI están sujetas a retención, al menos de momento mientras sean rentas sujetas a IRPF por atribución de rentas. No es una opinión mía, es la interpretación que hace hacienda de la normativa, y que creo que es conveniente respetar (más abajo dejo una consulta del informa).

Respecto a la renta obtenida y los modelos, ten en cuenta que muchas sociedades civiles, a partir de 2016 tributarán el el impuesto sobre sociedades. Este es un aspecto IMPORTANTÍSIMO a la hora de planificar la forma jurídica que darle a la actividad.

Saludos.

137186-comunidades de bienes y sociedades civiles profesionales

    Pregunta
  • ¿Están sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos que perciban las comunidades de bienes y sociedades civiles de profesionales, que se encuentran dadas de alta en la Sección primera del IAE (actividades empresariales)?

    Respuesta
  • Sí. Los rendimientos obtenidos por dichas entidades en régimen de atribución de rentas son rendimientos de actividades profesionales y como tal se consideran tanto en el IRPF como en el IAE. El hecho de que en este último impuesto se tengan que dar de alta en la Sección I no cambia su consideración fiscal. Por tanto, de acuerdo con la normativa que se indica, los rendimientos que obtengan en el ejercicio de su actividad se encuentran sometidos a retención o ingreso a cuenta, que deberá practicarse al tipo vigente a nombre de la entidad, en cuanto sean satisfechos por una persona física, jurídica o entidad obligada a retener.

    Normativa/Doctrina
  • Artículo 75 .1.c)y 95 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0811 - 07, de 17 de abril de 2007
  • DGT V0125-10 de 26/01 y V1085-10 de 24/05

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