Respecto a la retención, si la sociedad civil presta servicios profesionales, las rentas SI están sujetas a retención, al menos de momento mientras sean rentas sujetas a IRPF por atribución de rentas. No es una opinión mía, es la interpretación que hace hacienda de la normativa, y que creo que es conveniente respetar (más abajo dejo una consulta del informa).
Respecto a la renta obtenida y los modelos, ten en cuenta que muchas sociedades civiles, a partir de 2016 tributarán el el impuesto sobre sociedades. Este es un aspecto IMPORTANTÍSIMO a la hora de planificar la forma jurídica que darle a la actividad.
Saludos.
137186-comunidades de bienes y sociedades civiles profesionales
RespuestaSí. Los rendimientos obtenidos por dichas entidades en régimen de atribución de rentas son rendimientos de actividades profesionales y como tal se consideran tanto en el IRPF como en el IAE. El hecho de que en este último impuesto se tengan que dar de alta en la Sección I no cambia su consideración fiscal. Por tanto, de acuerdo con la normativa que se indica, los rendimientos que obtengan en el ejercicio de su actividad se encuentran sometidos a retención o ingreso a cuenta, que deberá practicarse al tipo vigente a nombre de la entidad, en cuanto sean satisfechos por una persona física, jurídica o entidad obligada a retener.
Normativa/DoctrinaArtículo 75 .1.c)y 95 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0811 - 07, de 17 de abril de 2007
DGT V0125-10 de 26/01 y V1085-10 de 24/05