Que obligaciones tienen avalista de s.l.

Yo abrí una empresa para generar autoempleo abrí una s.l. Que después de un año y medio tuve que cerrar porque no daba beneficios y porque me era imposible seguir yo sola y no tenia dinero para contratar a nadie, cuando la abrí pedí un préstamo un microprestamo que no pude devolver al compleo y quisiera saber que prejuicios tendré siendo yo y mi marido avalista de ese préstamo que yo saque para la S.L. El préstamo se firmo en la oficina y ahora dicen que avalamos con nuestros bienes personales cosa que no recuerdo y no dispongo del contrato que firmamos no me niego a pagar pero no tengo ninguna posibilidad de hacerlo porque yo cerré la empresa y no puedo volver abrirla yo estoy enferma y ya no puedo realizar ese trabajo.

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Un aval es una garantía, por la que una persona responde con su patrimonio del cumplimiento de una obligación por parte de un tercero. En este caso el tercero es la sociedad de la que somos socios, y la obligación una operación financiera a través de un banco. Es habitual que haya más de un avalista, que todos los socios avalen. En este caso conviene recordar que los avales exigen generalmente que sus avales sean solidarios, y que haya una renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión. Es decir, a la hora de exigir el aval se podrá dirigir contra cualquiera de los avalistas por el 100% del importe, y estos no podrán exigir que lo haga en un orden determinado, que lo haga por partes o que se dirija primero contra el titular de la operación. Conclusión: el banco irá contra quien quiera. Los avalistas podrán luego, reclamarse la parte que les corresponda y que hayan acabado pagando de más, pero eso es algo entre ellos, y que convine tener pactado de un modo previo.

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