¿Qué obligaciones económicas tiene mi expareja?

Llevamos 6 meses en separación de hecho ya que mi ex-pareja nunca está de acuerdo con el dinero que acordamos en un principio y no hemos podido legalizar nuestra situación. Yo sigo en la vivienda y él se ha ido de alquiler.

Tenemos hipoteca 50% y tres hijos. Los niños viven conmigo ya que él trabaja de noche y no puede hacerse cargo.

Yo propuse que me pasara la mitad de hipoteca más gastos de propiedad (ibi+comunidad+basura) y la mitad del comedor escolar. No pedí pensión ya que el gasto de comida (desayunos, meriendas y cenas) los tenemos más o menos por igual debido al régimen de visitas que acordamos.

¿Podría reclamar una pensión por cada hijo a parte de los gastos que me está pasando ahora? ¿Cuál sería el importe mínimo?

1 respuesta

Respuesta
1

Usted puede reclamar una pensión por cada hijo habida cuenta de que la pensión de los hijos incluye más conceptos que no sólo la comida como por ejemplo ( vestir, calzado, asignación mensual al niño si ya es suficientemente mayor como para ello, algunos gastos médicos, matricula del colegio, etc... es todo aquello que los niños necesitan para su sustento y educación y que son previsibles anualmente) . En cuánto al importe mínimo de la pensión para los hijos existen unas tablas que puede usted acceder a ellas desde la web del Consejo General del Poder Judicial donde se establece un importe mínimo a percibir por pensión de los hijos que va en función del salario que percibe cada progenitor. En cuánto a los demás gastos, él tiene que seguir pagando su mitad de hipoteca y si usted es quién está viviendo en el piso junto a sus hijos y él no quiere correr con los gastos de IBI y demás, sepa que está en su derecho de negarse ya que es usted quién debe correr con los gastos de propiedad exclusivamente porque el Codigo Civil de Cataluña a través de su Art. 233-23 aposta claramente por cerrar cualquier discusión acerca del pago de los gastos y ha establecido de forma clara que los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los gastos de comunidad, suministros, tributos y tasas son a cargar del beneficiario del derecho de uso, en este caso usted.

Resumiendo puede usted pedirle una pensión por alimentos de cada hijo y si no se ponen de acuerdo en cómo se hace el pago de los gastos de propiedad la ley dice que es usted quién debe pagarlos por el uso que hace de la vivienda en común.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas