Sin perjuicio de que en la práctica puede que se realice en determinados lugares, como indica Olivarero, con carácter general, entiendo lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en los artículos 259 y siguientes de la Lecrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal),
Están obligados a denunciar:
- a) Los que presenciaren la comisión de cualquier delito público (perseguible de oficio)
- b) Los que tuvieren noticia, por razón de sus cargo, profesión u oficio de la comisión de algún delito público. (Perseguible de oficio), a excepción de los abogados o procuradores respecto a las instrucciones o explicaciones que recibieran de sus clientes, o de los eclesiásticos o ministros de culto disidentes respecto de las noticias que se les hubieran revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
NO están obligados a denunciar:
- Los impúberes (Habitualmente se entiende por tal la persona menor de catorce años. Así, se viene entendiendo por los Tribunales con relación al artículo 433 Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece la obligación del impúber de declarar como testigo en el plenario, pero sin requerirle para que preste juramento)
- Los que no gozaren de pleno uso de razón. (Se considera incapaz a toda persona, haya sido o no declarada su incapacitación, que padezca una enfermedad de carácter persistente que le impida gobernar su persona o bienes por sí misma
- El cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad. (En este ámbito debe equipararse al matrimonio la unión estable no matrimonial (homosexual o heterosexual) con convivencia y vocación de permanencia)
- Los ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.
- Cuando se trate de delitos semipúblicos o privados (calumnia o injuria), que requiere denuncia o querella del ofendido.
Por tanto a la vista de lo anterior, se desprende que tanto el encargado de la tienda, como el vigilante de seguridad, ESTÁN OBLIGADOS A DENUNCIAR, el primero porque ha presenciado el robo (delito público), y el vigilante de seguridad porque ha tenido noticia de dicho robo por razón de su cargo, profesión u oficio.
Delito público?? Estás seguro que un hurto en una tienda está considerado delito público perseguible de oficio???? No sé yo... - Eduardo Soriano