En principio, entiendo que deberían anular la denuncia y archivar el expediente, dado que la prohibición de estacionar en zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad, únicamente se refiere a las personas que no están autorizadas para ello y NO a las que estando autorizadas por circunstancia de diversa índole no estuvieran visibles las citadas autorizaciones en los vehículos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 40.2.d) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Por ello deberá presentar un recurso de reposición ante el órgano del Ayuntamiento que le notifique el inicio del expediente sancionador, adjuntando fotocopia de la autorización de minusválido para aparcar en lugares reservados exclusivamente para ello, explicándole la circunstancia acontecida y exponiendo que caso de no archivar el expediente la administración vulneraría el principio de tipicidad, establecido en el artículo 25.1 de la Constitución Española, el cual dispone literalmente que << Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.>>, como acontecía en el presente caso por las razones citadas anteriormente.