Multa de tráfico con cuantía no tipificada
A ver si un alma caritativa me echa una mano! :-D
Aparqué esta mañana en doble fila... Sí, sé que es lo que se dice siempre... Pero es que es verdad, fue sólo un momento y porque no había manera de estacionar en condiciones... Bueno, el caso es que no tardé ni dos minutos y al salir estaba el coche de la policía local y ellos con el papelito en la mano. Ni siquiera lo habían terminado de rellenar y me he tenido que esperar!.
Hablé con ellos e intenté que no la pusieran... Pero claro... Con la "ley" hemos topado.
Al grano, ¿resulta qué me aplican 200? De multa en base a un artículo concreto de la Ordenanza Municipal de la localidad y al buscarla en la página del Ayuntamiento he visto que claramente pone:
94. 2-G. -- Estacionar en doble fila (en caso de impedir la salida del vehículo inmediatamente se aplicará el art. 91 del RGC) MULTA: ¿90?
El art. 91 habla de paradas en lugares peligrosos, ¿obstaculización grave y bla bla pero tampoco aparecería reflejada una sanción de 200? ¿Sino de 250?.
Pero vamos, que ni ellos se han referido a tal artículo en el boletín ni en el hecho denunciado pone nada de "obstaculizar gravemente" sólo "estacionar en doble fila" así que el artículo para sancionar debería ser el que ponen, ¿el 94 y la multa como mucho la de 90? (¿45? Por el "pronto pago" ese famoso).
Mis dudas entonces son las siguientes...
No han señalado el apartado de que no se pudo notificar la denuncia del acto por hallarse ausente el conductor ni nada...¿eso es recurrible?. Si yo llegué en ese momento...¿no tenían que haber rellenado mis datos?
Y con respecto a la cuantía:
¿Se vulnera algún principio legal como para poder pedir anulación de la sanción?. Es que no es que la multa sea excesiva... Es que ni siquiera se ajusta a lo establecido en la Ordenanza!.
¿Principio de tipicidad, proporcionalidad... Ambos?
Ojalá alguien pueda contestarme con urgencia porque el paso de las horas en estas cosas es crucial!.
Aparqué esta mañana en doble fila... Sí, sé que es lo que se dice siempre... Pero es que es verdad, fue sólo un momento y porque no había manera de estacionar en condiciones... Bueno, el caso es que no tardé ni dos minutos y al salir estaba el coche de la policía local y ellos con el papelito en la mano. Ni siquiera lo habían terminado de rellenar y me he tenido que esperar!.
Hablé con ellos e intenté que no la pusieran... Pero claro... Con la "ley" hemos topado.
Al grano, ¿resulta qué me aplican 200? De multa en base a un artículo concreto de la Ordenanza Municipal de la localidad y al buscarla en la página del Ayuntamiento he visto que claramente pone:
94. 2-G. -- Estacionar en doble fila (en caso de impedir la salida del vehículo inmediatamente se aplicará el art. 91 del RGC) MULTA: ¿90?
El art. 91 habla de paradas en lugares peligrosos, ¿obstaculización grave y bla bla pero tampoco aparecería reflejada una sanción de 200? ¿Sino de 250?.
Pero vamos, que ni ellos se han referido a tal artículo en el boletín ni en el hecho denunciado pone nada de "obstaculizar gravemente" sólo "estacionar en doble fila" así que el artículo para sancionar debería ser el que ponen, ¿el 94 y la multa como mucho la de 90? (¿45? Por el "pronto pago" ese famoso).
Mis dudas entonces son las siguientes...
No han señalado el apartado de que no se pudo notificar la denuncia del acto por hallarse ausente el conductor ni nada...¿eso es recurrible?. Si yo llegué en ese momento...¿no tenían que haber rellenado mis datos?
Y con respecto a la cuantía:
¿Se vulnera algún principio legal como para poder pedir anulación de la sanción?. Es que no es que la multa sea excesiva... Es que ni siquiera se ajusta a lo establecido en la Ordenanza!.
¿Principio de tipicidad, proporcionalidad... Ambos?
Ojalá alguien pueda contestarme con urgencia porque el paso de las horas en estas cosas es crucial!.
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