Tengo un embargo de sueldos y salarios por Tengo un embargo de sueldos y salarios por Lindorff Holding Spain

Estoy desesperada tengo un embargo de sueldos y salarios por Lindorff Holding Spain desde hace un año. Os cuento un poco a ver si alguien me puede ayudar. Hace unos 5 años aproximadamente saque un préstamo personal con el banco Santander. Me pillo la crisis y no puede seguir pagando. Unos dos años después me llego una notificación de que mi deuda había sido vendida a una empresa de recobros Galvan Holding.. Me llamaron un par de veces para llegar a un acuerdo pero luego ya no insistieron más. Al año y pico por primera vez se puso en contacto conmigo Lindorff Holding Spain que ahora eran ellos quien tenían mi deuda.. Les pedí que por favor me mandaran alguna documentación acreditando mi deuda y si en el caso de que llegáramos a un acuerdo cuantas cuotas iba a pagar y cuando terminaría.. Se negaron, para hacer un acuerdo conmigo me pedían una cantidad que yo no podía pagar, tengo un hijo a cargo de 6 años, gano 700€ y estoy sola. Hace un año me llego la notificación de embargo de títulos no judiciales. Empezaron por embargarme lo poco que tenia en mi cuenta y al avalista que es mi ex pareja también.. Ahora no puedo tener ni yo ni el avalista nada en las cuentas. A el le embargan de su nomina todos los meses. Tengo la presión de avalista también detrás, le pago todo los que le embargan y no puedo más. Por favor, ¿alguien sabe de que modo puedo salir de esto? No puedo pagar la totalidad de la deuda.. Necesito ayuda, aunque sea una pequeña guía de que puedo hacer..

2 respuestas

Respuesta
2

Tranquilícese, no desespere y siga las siguientes instrucciones:

1º. Las deudas se pagan todas o ninguna. Si usted deja sin pagar algo, le devorarán más tarde o temprano todo lo que tenga, aunque esté saneado. Por lo tanto, no se fije como objetivo pagar algo o poco, sino no pagar nada.

2º. No intente negociar un plan de pago que sabe que no va a cumplir y no se rete a sí misma a responder todos los meses con sus escasos recursos. Jamás acabará de pagar lo que le piden, porque siempre habrá intereses más intereses más costas.

3º. Tiene que poner en conocimiento del avalista su decisión, a fin de que pueda hacer valer lo que proceda en relación a la nómina y que se la abonen de otra forma, o en otra cuenta de un banco con el que ya tenga una orden de transferencia permanente.

4º. No se enrede pidiendo documentación de la deuda, extractos, ni nada que le produzca stress ni desgaste. Tendrá una segunda oportunidad: en 2020 su deuda habrá prescrito, y saldrá del selecto club de morosos.

Se sentirá mejor cuando tome las decisiones según se le sugiere. Cualquier otra pretensión la conducirá a la molicie y a la incuria.

Muchísimas gracias por contestarme, no hace mucho pregunté sobre el tema de que si alguna vez prescribiría mi deuda, y me dijeron que no.. Si no hago nada el avalista se piensa que estoy pasando de todo, por que a él todos los meses de la nómina le quitan un dinero.. Y al no poder  tener dinero en su cuenta, su banco le cobra comisiones y demás, de las cuales también me hago cargo. 

Raquel, cobra usted 700 euros y tiene un hijo de 6 años a su cargo, cuyas necesidades son lo primero. No tiene dinero para pagar; es algo que ocurre en la vida y que le sucede a mucha gente. Cuando su expareja avaló asumía un riesgo voluntaria y conscientemente, y por tanto no puede pretender que su aval significaba que no asumía ningún riesgo ni ninguna responsabilidad. La función de un avalista es " si no pagas tú, lo pago yo" y no: "aunque te avale, siempre pagas tú". Su expareja tiene 72 formas distintas de arreglar el cobro de su nómina, y usted está buscando en esta página una respuesta jurídica que no existe, pues solo existe el pago y eso no es posible. Si alguna vez cambia su fortuna, podrá devolverlo lo que le piden; pero hasta entonces la respuesta no está en un abogado, porque ni le van a quitar el aval, ni el embargo, ni le van a dar un plan de pagos. A los 5 años prescribe. Le dirán que una ejecución no prescribe nunca; pero no solo prescribe, sino que además caduca. Tome mi palabra, que soy un experto.

Respuesta

Lo que te pueden embargar es el 30% de todo lo que supere del salario mínimo interprofesional actual sera (2018) 735,90€, en tu caso no eres embargale, además que tienes un menor a cargo que eso seria una reducción de un tanto por ciento del monto total, vamos con un ejemplo.

·tu nomina actual= 700€, lo que te podrian embargar= 0€

·Una supuesta nomina 1000€ - 735,90€ (salario mínimo interprofesional)= 246,10€ (Monto embargable)

246,10€ por 30%(% embargable)= 73,83€ (importe total a embargar)(en este caso si no tuvieras cargas)

73,83€ - 15% (descuento por menor a cargo)= 62,75€ (importe total a embargar con menor a cargo)

Te dejo un extracto de donde lo leí:

2. Bienes inembargables del trabajador

Por su parte, los arts. 27.2 del ET y 607.1 LEC establecen que el salario es inembargable en la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional[2].

Si el trabajador recibe únicamente el salario mínimo interprofesional, no hay posibilidad de embargo, pues no contará más que con estos ingresos.

Si por el contrario, el salario que percibe el trabajador excede de esa cantidad será embargable conforme a la siguiente escala de tramos, establecida en el art. 607.2 LEC:

2. Bienes inembargables del trabajador

Por su parte, los arts. 27.2 del ET y 607.1 LEC establecen que el salario es inembargable en la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional[2].

Si el trabajador recibe únicamente el salario mínimo interprofesional, no hay posibilidad de embargo, pues no contará más que con estos ingresos.

Si por el contrario, el salario que percibe el trabajador excede de esa cantidad será embargable conforme a la siguiente escala de tramos, establecida en el art. 607.2 LEC:

te dejo un calculador de cantidad embargable, segun hacienda. https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/SREM-EMBA/CalcSdoEmb 

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas