Cambio de titularidad de un piso a un hijo por anticipación a fallecimiento

Lamentablemente mi padre esta avanzado en su enfermedad y los médicos han diagnosticado malas noticias.

Actualmente tenemos un pisto en propieddd (madre y padre) que en el que vivimos, añadir que mi padre tiene otro hijo (45 años) con un matrimonio anterior.

Mi padre nos sugirió ayer a mi madre y a mi que quitemos su nombre del piso y pongamos el mio, para que en caso de fallecimiento su otro hijo no reciba la legítima y todo vaya a nombre de mi madre (su mujer) y yo.

¿Cuál de ellas es la opción más correcta y que tiene un coste menor?

He leído opciones de contratos de compraventa a precio de valor catastral (impuesto del 10% aprox), la posibilidad de que lo done a mi madre (los impuestos creo que son mayores), extensiones de condominio etc. El piso esta pagado y sin hipoteca.

Respuesta
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Entiendo que partiendo que no quiere que la vivienda, la mitad que le corresponde a su padre, dado que la otra mitad de la vivienda seguirá perteneciendo a su madre, no pase en herencia también a su otro hijo por las circunstancias que sean, tendrían que optar por una donación en vida de su padre a usted, con la correspondiente escritura para que fuera usted junto a su madre titulares de la vivienda, o bien realizar un testamento en el que se indicará expresamente que la parte de la vivienda de su padre será usted el exclusivo heredero.

Si esto se hubiere hecho así, una vez fallecido su padre, a su otro hijo le corresponderá la legítima de los bienes que le quedaran a su padre, excluyendo lo donado (1º caso) o lo indicado en el testamento (2º caso).

Salvo en Navarra, Cantabria y País Vasco, que los beneficiarios de las donaciones pagan muy poco o nada, en otras comunidades autónomas sale más caro a efectos fiscales las donaciones que las herencias.

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